noviembre 21, 2023

La Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta ya tiene reglamento

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El Presidente de la República emitió el Decreto 928 de 20 de noviembre de 2023 que contiene el Reglamento a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta.

 

Entre las principales disposiciones del Reglamento están las siguientes:

 

Plan de igualdad:

Es obligatorio para todos los empleadores con 50 o más trabajadores. Tiene como objetivo esencial alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, además de eliminar la discriminación por razón de género.

 

Previa a la elaboración del plan, debe realizarse un diagnóstico de la situación que contemple lo siguiente:

  • Recabar toda la información, datos y estadísticas sobre la situación actual de la empresa en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
  • Se deberán utilizar parámetros cuantitativos y cualitativos para identificar cualquier dificultad, desventaja, diferencia u obstáculo que impida una igualdad entre hombres y mujeres en el espacio de trabajo.
  • Se deberán incluir, entre otros, los siguientes temas:
    • Proceso de selección y contratación
    • Acceso a formación y capacitación
    • Procedimientos para promociones y ascensos
    • Cargos y jerarquía - representación y participación femenina en los cargos directivos, ejecutivo, gerenciales, jefaturas
    • Retribución económica e igualdad salarial
    • Condiciones de trabajo, horarios, beneficios para cuidadores (hombre, mujeres); corresponsabilidad de los derechos de la vida personal, familiar y laboral;
    • Medidas de prevención de la discriminación, acoso laboral o sexual por razón de género.

Una vez realizado el diagnóstico de situación, los empleadores deberán elaborar el plan de igualdad que está compuesto por un conjunto de medidas, estrategias y prácticas para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el espacio de trabajo y eliminar la discriminación.

Los planes de igualdad deberán contener, entre otros, los siguientes elementos:

  • Número total de servidores, trabajadores y desagregado por número de mujeres y hombres.
  • Número de mujeres que pertenecen a cargos directivos o ejecutivos.
  • Informe de resultados del diagnóstico de situación de la empresa.
  • Descripción de medidas concretas de igualdad de género, plazo de ejecución y priorización de estas, con indicadores de evolución.
  • Identificación de los medios y recursos para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.

 

Los planes de igualdad tendrán una vigencia de 4 años, contados a partir de su registro en el Ministerio de Trabajo.

 

Mientras el Ministerio de Trabajo habilite la plataforma de registro de los planes de igualdad, el registro se hará con la entrega del plan al Ministerio de Trabajo o a la entidad certificadora delegada.

 

Acoso sexual laboral

  • Acoso sexual laboral: cualquier conducta no deseada de naturaleza explícitamente sexual, ejercida por un empleador o empleado en el centro de trabajo, o fuera de éste en actividades relacionadas con el trabajo y aun por medios virtuales o electrónicos, que tiene como efecto la ofensa, humillación o intimidación de la persona afectada.

 

No se exigirá que se demuestre su reiteración para que califique como acoso.

 

No requiere de una sentencia judicial para considerarse acoso sexual laboral.

  • Medidas para prevención: Todo empleador deberá realizar capacitaciones anuales sobre el acoso sexual, incluyendo la importancia de la prevención y acción inmediata en los casos de acoso sexual laboral y la tolerancia cero a conductas acosadoras en cada empresa.

 

Se deberán adecuar los reglamentos internos de trabajo de modo que se incluyan mecanismos obligatorios de prevención de acoso sexual laboral, de identificación oportuna de casos así como la determinación de esta conducta como una como una infracción o falta grave.

  • Procedimientos de denuncia y sanción: En todo protocolo o procedimiento interno de prevención e investigación de casos de acoso sexual, discriminación y violencia contra la mujer se deberá incluir una sección o capítulo especial sobre la prevención, investigación y sanción de casos de acoso sexual laboral.
  • Vistos bueno por acoso, acoso sexual laboral y acoso en razón de género en el trabajo:
    • La prescripción se contará desde que el empleador tuvo conocimiento de los hechos.
    • El testimonio de la presunta víctima tanto en procesos internos de investigación como en los procedimientos de visto bueno, serán siempre voluntarias, tomando todas las medidas necesarias para mantener la razonable discreción y evitar la revictimización.
    • En caso de que la víctima o el peticionario del visto bueno no ejerza el derecho al proceso de conciliación, dicha situación será señalada dentro de la petición de visto bueno y deberá ser calificada a trámite.
    • Mientras dure el procedimiento de visto bueno o la investigación interna se podrá reubicar o separar temporalmente a los presuntos acusados a través de una licencia con salario, uso de vacaciones o teletrabajo temporal.

 

Sello violeta

El “Sello Violeta” es un distintivo de certificación de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo. Será entregado como un reconocimiento y marca de excelencia a aquellos empleadores o empresas que se destaquen en la aplicación de políticas de igualdad en distintos ámbitos como contratación, remuneración, ambiente laboral, trabajo inclusivo, prevención de acoso, entre otros. El Reglamento establece los requisitos y el procedimiento para su obtención. El “Sello Violeta” tendrá una duración de 1 año, y podrá ser renovado.

 

El acceso al sello violeta permitirá el acceso a incentivos previstos para el cumplimiento de la Ley.

 

El Ministerio de Trabajo será el encargado de otorgar este distintivo. No obstante, podrá delegar a entidades colaboradoras o empresas nacionales o internacionales en calidad de entidades certificadoras delegadas. Se establecen los parámetros para esta delegación.

 

Inspecciones:

Los Inspectores del Trabajo realizarán las inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones de prevención, investigación y sanción de acoso, acoso sexual laboral, discriminación o violencia de género en los centros de trabajo.

 

Las inspecciones se centrarán en especial en confirmar que los empleadores hayan realizado las capacitaciones y/o campañas de prevención.

 

Los incumplimientos serán sancionados con el máximo de la multa autorizada, una sanción de hasta 20 remuneraciones básicas unificadas.

 

Cumplimiento societario

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, controlará que, hasta el 31 de diciembre de 2024, toda sociedad bajo su supervisión y control que prevea en sus estatutos un Directorio cumpla con el número mínimo de integrantes de género femenino establecida en la Ley de Compañías. En caso de incumplimiento deberá imponer la sanción respectiva.

Consejo Editorial

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