junio 25, 2026

La SGCAN confirma que la tasa de control aduanero aplicada a productos de Colombia es un gravamen

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Comercio internacional

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) emitió la Resolución 2604, mediante la cual declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por Ecuador contra la Resolución 2582 del 7 de mayo de 2026. En esa decisión, la SGCAN había calificado como gravamen la tasa de control aduanero aplicada por Ecuador a mercancías provenientes u originarias de Colombia y había ordenado retirar la medida.

 

La discusión principal dentro del recurso de reconsideración, fue si el cobro impuesto por Ecuador podía tratarse como una “tasa”, excluida del concepto de gravamen según el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, o si en realidad era un gravamen contrario al Programa de Liberación.

 

Ecuador sostuvo que la Resolución 2582 tenía seis errores: fue emitida fuera de plazo; incumplió el artículo 55 literal e) de la Decisión 425; aplicó un criterio de divisibilidad no previsto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena; definió incorrectamente la tasa; no analizó la relación entre la TSCA y el costo aproximado del servicio; y no se pronunció sobre el artículo 8 de la Decisión 778. Por su parte, Colombia solicitó que el recurso se declarara infundado, argumentando que  la SGCAN no vulneró el debido proceso; que el plazo para retirar la medida era razonable; que la jurisprudencia andina ya ha definido qué es una tasa indicando que debe referirse a servicios divisibles y de uso voluntario; que la medida era arbitraria y desproporcionada; y, que la Decisión 778 no autoriza a financiar controles mediante esta tasa.

 

Desde el punto de vista aduanero, el punto clave fue determinar si un cobro calculado sobre el valor de las importaciones intracomunitarias (ad valorem) puede considerarse una tasa. Ecuador argumentó que el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena solo exige, para ese fin, que exista un servicio y que el valor cobrado guarde relación con el costo aproximado de ese servicio. Sobre el concepto de tasa, Colombia afirmó que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina exige una relación directa y proporcional entre la tarifa y el costo del servicio, y la existencia de servicios públicos divisibles

 

Luego de analizar las posturas de ambas partes, la SGCAN declaró infundado el recurso de Ecuador y confirmó la Resolución 2582. En términos prácticos, la decisión ratifica que la tasa de control aduanero es un gravamen incompatible con el Programa de Liberación.

 

Entre los puntos principales, la SGCAN ha señalado que la tasa de control aduanero aplicada a productos de Colombia es “una reedición agravada de la TSCA ya calificada como gravamen en 2018”. La SGCAN explicó que la Resolución 2582 se basa en la misma jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CAN (Procesos 12-AN99 y 25-AI1999), y en esa línea, concluyó que la mal denominada tasa de control aduanero no corresponde al pago de servicios individualizables o divisibles, sino que financia un programa estructural de control. 

 

Al ratificar que la tasa aplicada a productos provenientes u originarios de Colombia fue contraria al Programa de Liberación de la CAN desde su creación, se confirma la posición de que los cobros realizados por Ecuador vulneran el ordenamiento comunitario andino.

 

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Consejo Editorial

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