febrero 04, 2019

La Superintendencia de Compañías regula la imposición y gradación de sanciones en ámbito societario

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La Superintendencia de Compañías, Valores Y Seguros emitió el Reglamento para la imposición y gradación de las sanciones, a través del procedimiento administrativo sancionador en el ámbito societario[1]. La Resolución deroga el Reglamento emitido en septiembre de 2018[2]. Entre las principales disposiciones de la nueva Resolución están:

  • La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tendrá la facultad para imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo con ocasión del cometimiento de cualquier infracción administrativa tipificada en la Ley de Compañías.

  • Actuaciones previas
  • El procedimiento administrativo sancionador podrá ser precedido de actuaciones previas, que se dispondrán de oficio o a petición de la persona interesada
  • Las actuaciones previas buscan mayor precisión sobre los hechos susceptibles de motivar la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, la identificación de la persona o personas que puedan resultar responsables y las circunstancias relevantes en cada caso
  • Como conclusión de las actuaciones se emitirá un informe que se pondrá en conocimiento de la persona interesada para que exprese su criterio sobre los documentos y los hallazgos preliminares. El criterio de la persona interesada será evaluado e incorporado íntegramente en el correspondiente informe

Potestad sancionadora

  • Caduca la potestad sancionada si no se notifica con el inicio del procedimiento administrativo en el plazo de seis meses, contado desde el acto administrativo con el que se ordenaron las actuaciones previas. También caduca la potestad sancionadora cuando el procedimiento administrativo sancionador no hubiere concluido mediante acto administrativo debidamente notificado en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la terminación del período de la prueba.
  • El ejercicio de la potestad sancionadora prescribe en los siguientes plazos:
    • Al año para las infracciones leves
    • A los tres años para las infracciones graves
    • A los cinco años para las infracciones muy graves
  • Las sanciones administrativas prescriben en el mismo plazo de caducidad de la potestad sancionadora, cuando no ha existido resolución. Las sanciones administrativas también prescriben por el transcurso del tiempo desde que el acto administrativo causó estado.

Procedimiento sancionador

  • El procedimiento administrativo sancionador se impulsará de oficio en todas sus etapas
  • La persona interesada puede actuar dentro del procedimiento a nombre propio o por medio de representante
  • Las cuestiones incidentales no suspenden su tramitación, salvo las relativas a la excusa y recusación.
  • El procedimiento administrativo sancionador comprenderá las siguientes etapas:
    • Consiste en la decisión de iniciar el procedimiento sancionador.
    • Instrucción.- Comienza con la recepción del escrito de contestación al acto de iniciación y concluye con la elaboración del dictamen y del proyecto de resolución que será remitido al órgano competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador.
    • Comprende la emisión de la resolución y su posterior notificación a la persona inculpada, con el establecimiento de responsabilidades administrativas por la comisión de una o más infracciones, o la decisión de abstenerse y disponer el archivo del expediente, según fuere el caso.
    • Ejecución de la resolución.- Medidas y actuaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.
  • Cuando se trate de la infracción administrativa que no tuvieren sanción especial, las correspondientes sanciones pecuniarias quedarán establecidas de conformidad con la siguiente tabla:
Monto del Activo de la Compañía según último balance presentado en USD Dólares Multa en Salarios básicos Unificados de hasta
Desde Hasta  
0,00 20,000,00 2
20,000,01 100,000,00 4
100,000,01, en adelante 6
  • En caso de existir una o más circunstancias atenuantes, debidamente comprobadas, la correspondiente sanción será reducida en el 20% de su monto.

  • En contra de la resolución sancionatoria se podrán interponer los recursos de apelación y extraordinario de revisión

Consejo Editorial

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