septiembre 11, 2020

Laboral: excepciones expedidas por el Ministerio del Trabajo (Covid-19)

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Laboral

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El Ministerio del Trabajo expidió[1] las excepciones de aplicación a las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo determinadas en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19 (“la Ley”)[2]. En lo principal, el Acuerdo establece:

  • Excepciones a los acuerdos entre trabajador y empleador: No se podrán suscribir acuerdos que disminuyan la remuneración que recibe, por la jornada laboral ordinaria o parcial, el trabajador que:
    • Tenga la condición de persona con discapacidad debidamente acreditada.
    • Haya sido calificado como sustituto laboral de persona con discapacidad, debidamente acreditado por el Ministerio del Trabajo.

En el caso de que ya se hayan suscrito acuerdos en contra de esta disposición, se deberán dejar dichos acuerdos sin efecto a partir de la siguiente remuneración, lo cual no acarrea ningún efecto retroactivo para el empleador.

  • Restricción a la reducción emergente de la jornada: Se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo, siempre que no se disminuya la remuneración que recibe, por la jornada laboral ordinaria o parcial, el trabajador que:
    • Tenga la condición de persona con discapacidad debidamente acreditada.
    • Haya sido calificado como sustituto laboral de persona con discapacidad, debidamente acreditado por el Ministerio del Trabajo.

En el caso de que ya se haya reducido la jornada y, en consecuencia, se haya disminuido la remuneración de estos trabajadores, se deberá aplicar lo aquí dispuesto a partir de la siguiente remuneración, lo cual no acarrea ningún efecto retroactivo para el empleador.

  • Obligación de notificar al empleador la condición de discapacidad o sustituto: El trabajador que tenga la condición de persona con discapacidad o sea calificado como sustituto laboral deberá notificar al empleador en un término de siete días desde que haya sido notificado con el acuerdo o reducción determinados en la Ley. Si el trabajador no realiza esta notificación, no podrá acogerse a las excepciones aquí establecidas.

[1] Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-171 suscrito el 9 de septiembre de 2020.

[2] https://www.pbplaw.com/es/la-ley-humanitaria-para-combatir-la-crisis-del-covid-19-fue-aprobada-en-la-asamblea/

Consejo Editorial

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