abril 13, 2020

Las notarías atenderán parcialmente

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El Consejo Nacional de la Judicatura resolvió restablecer parcialmente el servicio notarial en el ámbito nacional durante la emergencia sanitaria[1]. En lo principal, la Resolución establece:

  • Se reestablecerá parcialmente la modalidad presencial el servicio notarial a través de citas previas con asignación de turnos
  • Los actos y contratos que se atenderán durante la vigencia de la emergencia sanitaria en el Ecuador son:
    • Testamentos;
    • Poderes especiales y generales;
    • Poderes en licitación de contratos públicos y otros que sirvan para el cumplimiento de la emergencia sanitaria;
    • Posesiones efectivas por el fallecimiento de personas dentro del periodo de emergencia;
    • Insinuaciones y donaciones de instituciones públicas, privadas y personas naturales cuya finalidad sea contribuir a superar la emergencia sanitaria que atraviesa el país;
    • Fideicomisos o negocios fiduciarios que tengan por finalidad la constitución de patrimonios autónomos para la administración de recursos monetarios destinados a la emergencia sanitaria;
    • Reconocimiento de firmas para legalizar el otorgamiento de créditos concedidos por el sistema financiero y la restructuración de los mismos;
    • Declaraciones juramentadas relacionadas con la emergencia sanitaria que atraviesa el país así como para el ingreso al sector público;
    • Autorizaciones de salida del país de menores de edad por asuntos humanitarios;
    • Protocolizaciones de contratos celebrados con el Estado;
    • Procuraciones judiciales para la representación de causas siempre que los otorgantes no puedan comparecer personalmente;
    • Constitución de contra garantías para garantizar obligaciones derivadas de pólizas de seguros emitidas para afianzar contratos públicos que tengan relación con la emergencia sanitaria;
    • Los actos relacionados con los procedimientos de contratación pública;
    • Constitución de prendas e hipotecas;
    • Reconocimientos de firma;
    • Suscripción de contratos de mutuo con reconocimientos de firmas;
    • Suscripción de contratos relacionados con la actividad que presta el sistema financiero nacional y,
    • Demás actos y contratos jurídicos que tengan relación directa e indirecta con el Estado de emergencia sanitaria del país, debidamente justificados.
  • Los demás actos notariales que llegaren a requerirse serán aprobados mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura.
  • Los Directores Provinciales establecerán el horario de atención y las notarías que se encuentran de turno según el número de notarías existentes y demanda.

 

[1] Resolución 035-2020 de Consejo de la Judicatura. Disponible en: http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2020/035-2020.pdf

Consejo Editorial

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