enero 02, 2020

Las sociedades de beneficio e interés colectivo ya tienen normas

Registro Oficial

Corporativo

Publicaciones internas

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el Instructivo sobre Sociedades Mercantiles de Beneficio e Interés Colectivo[1]. En lo principal, la Resolución señala:

Calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo

  • Cualquier sociedad nacional sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá adoptar la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, sin que esto implique cambio de especie de la sociedad o creación de un nuevo tipo societario. La compañía deberá realizar un cambio de denominación agregando la expresión “Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo”, o las siglas B.I.C., a la denominación de la compañía.
  • Para adoptar esta calidad se deberá resolverlo a través de la junta general de socios o accionistas, con una mayoría que represente por lo menos, las dos terceras partes del capital social suscrito o pagado.
  • El estatuto social deberá ser reformado, incorporando en el objeto social las actividades concretas, a través de las cuales estas sociedades van a cumplir con la obligación de generar un impacto social o medioambiental positivo.
  • En las compañías en que se adopte la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que tomó dicha decisión, tendrán el derecho de separarse de la compañía.
  • La condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo puede terminarse mediante la modificación de su estatuto.

Impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente

  • La obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, podrá abarcar una o varias de las siguientes áreas de impacto:
    • Gobernanza: tiene relación con el gobierno corporativo de las compañías.
    • Capital laboral: Implica tomar en cuenta los intereses de sus trabajadores.
    • Comunidad: se tomará en cuenta las relaciones con acreedores, proveedores, y clientes; así como operaciones en la comunidad
    • Clientes: permitirá que los administradores puedan atender un problema social o ambiental, a través de, o para sus clientes
    • Medio ambiente: se deberá tomar en cuenta el impacto de sus operaciones en el medio ambiente.

Informe anual

  • La compañía deberá elaborar un informe de impacto de gestión anual de las actividades realizadas para cumplir la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente. Este deberá estar certificado por una entidad independiente y especializada en los ámbitos que correspondan y se presentará a la junta general.
  • El informe será elaborado bajo estándares independientes, reconocidos a nivel internacional, tales como la Certificación de Sociedad Tipo B, de B Corporation, los estándares GRI del Global Reporting Initiative, u otros.
  • El Informe será publicado en la página web de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo. Si la compañía no posee una página web, deberá difundirlo y entregarlo a quien los solicitare.

Incumplimientos

  • Si se constatare que la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo no ha cumplido la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, la Superintendencia de compañías notificará las contravenciones en que ha incurrido, para que en seis meses supere dichos incumplimientos o modifique su estatuto. Si transcurrido este plazo, no se hubieren superado los incumplimientos o modificado su estatuto, podrá ser declarada disuelta.

[1] Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0021 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicada en el Registro Oficial No. 107 de 24 de diciembre de 2019

Consejo Editorial

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