Se publica la Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario: ¿Cuáles son los principales cambios que debo conocer?
¿Qué cuerpos legales se reforman?
Aunque la denominación de la Ley se refiere sólo al Código Tributario, la reforma incorpora cambios a ese Código y modificaciones puntuales a la Ley de Régimen Tributario Interno que tienen un importante impacto para personas naturales y empresas. Los cambios principales tienen que ver con derechos de los contribuyentes, reglas sobre procedimientos administrativos, modificaciones al régimen sancionatorio en materia tributaria, entre otros.
¿Cuándo entra en vigencia la reforma?
La Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario se publicó en el Noveno Suplemento del Registro Oficial No. 392 del lunes 19 de octubre de 2026, pero no todas sus disposiciones entrarán en vigor de inmediato. La propia Ley reforma el artículo 11 del Código, que se refiere a la vigencia de las leyes tributarias en el tiempo, por lo que:
- Las normas sobre tributos de periodo anual se aplican desde el primer día del año calendario siguiente,
- Las referidas a tributos de periodos menores desde el primer día del mes siguiente.
- Las demás reglas, rigen desde el día siguiente al de la publicación de la Ley en el Registro Oficial.
¿Qué cambios se incorporan en lo relativo al principio de legalidad y jerarquía normativa?
La reforma busca hacer efectivo el derecho a la seguridad jurídica contemplado en el artículo 82 de la Constitución, que exige normas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, incorporando varias normas que protegen al contribuyente.
Con la reforma ¿puede el SRI crear obligaciones mediante fichas técnicas, manuales o criterios internos?
No. El nuevo artículo 7 del Código Tributario, dice expresamente que las fichas técnicas, manuales, instructivos, criterios internos, comunicados y demás instrumentos no normativos no pueden crear, modificar ni extinguir obligaciones materiales o formales. Tampoco pueden crear exenciones, beneficios o incentivos, ni alterar el sentido de las leyes.
La reforma aclara que las circulares solo obligan a los funcionarios de la propia Administración y no son vinculantes para los sujetos pasivos. Para nuestros clientes, esto implica tener un sustento más claro para cuestionar glosas que se apoyan exclusivamente en fichas o instructivos internos de la Administración.
¿Qué ocurre si la Administración cambia de criterio interpretativo?
La Ley Reformatoria añade un nuevo derecho del contribuyente en el numeral 16 del artículo 30.1 del Código Tributario, que contempla que las obligaciones y derechos de carácter general solo pueden definirse o modificarse mediante leyes, reglamentos o resoluciones generales debidamente publicadas. Con el nuevo derecho, los cambios de criterio más gravosos no pueden aplicarse de forma retroactiva. Además, se establece que los cambios de criterio interpretativo con efectos generales deben constar en una norma publicada y regir solo hacia el futuro, salvo que sean más favorables al sujeto pasivo.
¿Qué cambios se incorporan al régimen de notificaciones?
Si el contribuyente señaló expresamente un domicilio para notificaciones dentro de un expediente administrativo, la Administración debe usar ese medio de manera prioritaria en todas las actuaciones del procedimiento. Solo puede usar otros mecanismos (como el buzón) si existe una imposibilidad técnica justificada. Incluso en ese caso, la Administración debe garantizar que el contribuyente reciba a tiempo el contenido del acto.
En concordancia, el artículo 62 del Código Tributario ahora aclara que fijar un domicilio especial no impide señalar un canal específico para notificaciones en un procedimiento. Esto significa que al señalar dentro de un procedimiento administrativo, un correo electrónico y/o una casilla controlados por el área legal o por sus asesores, nuestros clientes se asegurarán que no tendrán notificaciones sorpresivamente realizadas por otros medios no previamente elegidos.
¿Hay cambios en el deber de notificar y en la corrección de errores?
Sí. El nuevo numeral 6 del artículo 103 obliga a notificar los actos y resoluciones no solo a los sujetos pasivos, sino también al sujeto coactivado y a los afectados.
La reforma crea además un artículo innumerado después del artículo 86: según esa norma, el órgano que emitió el acto o su superior jerárquico pueden corregir en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripción, errores de escritura, de nombres, de cálculo o puramente numéricos.
¿Qué cambios se introducen respecto a reclamos, devoluciones y determinaciones?
El artículo 115 del Código Tributario permitía reclamar contra un "acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación". La reforma sustituye esa frase por "acto administrativo". Así se amplía expresamente el universo de actos reclamables.
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver un reclamo?
El nuevo artículo 132 mantiene el plazo máximo de 120 días hábiles desde el día hábil siguiente a la presentación del reclamo. Lo que cambia es que ahora limita la suspensión de ese plazo: antes, el plazo podía contarse desde la recepción de informes solicitados o desde el vencimiento de otros plazos, sin límites claros. Ahora, si la Administración pide aclaraciones o documentos adicionales, debe hacerlo dentro de 60 días desde la presentación del reclamo. La suspensión no puede pasar de 90 días desde la presentación y solo puede ocurrir una vez.
¿Qué cambia en el proceso de determinación complementaria?
El anterior artículo 131 del Código Tributario se refería a la posibilidad de iniciar determinaciones complementarias en el trámite de una " petición o reclamo", mientras que la nueva versión solo menciona el "reclamo". Así, la determinación complementaria ya no procede en peticiones, como las solicitudes de devolución.
¿Qué cambia respecto de la devolución de pagos en exceso?
Hay tres cambios relevantes:
- El plazo para recibir la devolución pasa de seis meses a 120 días desde la presentación de la solicitud.
- El reclamo ya no puede presentarse "en cualquier momento": ahora debe presentarse dentro de 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del acto que niega la devolución en todo o en parte.
- La norma también permite acudir directamente a las acciones judiciales previstas en el COGEP, sin necesidad de agotar la vía del reclamo.
¿Qué ocurre con los valores pagados demás que se identifican en una determinación o al resolver un reclamo?
La Ley Reformatoria añade un artículo después del artículo 305 del Código Tributario, por el cual, si al ejercer su facultad determinadora, la Administración establece o reconoce valores pagados indebidamente, se entiende interrumpida la prescripción.
Además, si al resolver una impugnación o recurso administrativo contra una determinación resultan valores a favor del contribuyente, la devolución debe ordenarse en el mismo acto. Esta regla evita que el contribuyente tenga que iniciar un trámite separado de pago indebido.
¿Qué cambios se incorporan al recurso de revisión?
Antes, el artículo 143 del Código Tributario configuraba la revisión como una "potestad facultativa extraordinaria", que el interesado solo podía promover mediante "insinuación debidamente fundamentada". Con la reforma, si la revisión la pide una persona legítimamente interesada o afectada, la Administración está obligada a admitirla a trámite, sustanciar el sumario y emitir una resolución motivada.
La causal de error evidente de hecho o de derecho exige ahora que el error se identifique "del análisis de mérito del expediente". La causal de documentos posteriores de valor trascendental exige demostrar que fue imposible aportarlos antes por caso fortuito o fuerza mayor.
¿Qué requisitos de admisibilidad debo cumplir para proponer un recurso de revisión?
El escrito debe cumplir los requisitos del artículo 119 del Código Tributario, que son los mismos del reclamo administrativo. Además, debe señalar las causales en que se funda e incluir el anuncio probatorio cuando corresponda. Si el escrito es oscuro o incompleto, la autoridad concede diez días para aclararlo o completarlo. Si no se corrige, se tiene por no presentado y se archiva. Si se inicia una acción contencioso tributaria sobre el mismo acto, la revisión administrativa queda insubsistente.
¿Hasta cuándo puedo pedir la revisión?
Este es un cambio restrictivo de la reforma. En las causales de los numerales 1 a 4 del artículo 143, la revisión ya no procede si ha pasado más de un año desde la notificación del acto. Antes, el límite era de tres años desde que se dictó el acto. Es recomendable, por tanto, revisar de inmediato los actos firmes que hubieran sido notificados en los últimos doce meses que puedan justificar una revisión.
¿En qué plazo se resuelve la revisión y qué pasa si la Administración no responde?
La autoridad debe emitir una resolución motivada dentro de 180 días desde la presentación del recurso. Si no emite y notifica la resolución en ese plazo, se entiende ratificado el acto objeto de la revisión. Es decir, el efectivo del silencio en la revisión es negativo, a diferencia del silencio en los reclamos, que sigue siendo positivo.
¿Qué ocurre con los recursos de revisión que ya estaban en trámite?
Según la Disposición Transitoria Única, los recursos de revisión pendientes al 19 de octubre de 2026 deben resolverse dentro del término de 180 días desde el día siguiente a la publicación. Si no se resuelven en ese término, se configura la negativa tácita. Por tanto, los clientes con revisiones pendientes deben llevar un calendario de vencimiento y preparar la demanda contencioso tributaria para el caso de una negativa tácita.
¿Cómo cambia la coactiva?
Antes, existía una duda respecto a si la demanda de excepciones a la coactiva debía presentarse ante el ejecutor o directamente ante el Tribunal. El nuevo artículo 214 del Código Tributario, permite al coactivado elegir entre presentar la demanda de excepciones ante el tribunal competente o ante el ejecutor. El plazo sigue siendo de 20 días desde el día hábil siguiente a la notificación del auto de pago. Al presentar la demanda se suspende la competencia del funcionario recaudador. Además, la decisión sobre la revocatoria o sustitución de medidas cautelares pasa a ser competencia del Tribunal Contencioso Tributario. Para el contribuyente, poder acudir directamente al Tribunal y pedirle el levantamiento de medidas cautelares es una protección relevante.
¿Hay otras derogatorias que deba conocer?
La Ley Reformatoria deroga la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos e Interpretativa del artículo 547 del COOTAD, publicada en el Registro Oficial No. 860 de 12 de octubre de 2016. Esta Ley limitaba la vigencia del Impuesto a la Renta Único para las actividades del Sector Bananero a 10 años. Con la Ley Reformatoria esa transitoria queda derogada, y el impuesto en cuestión se mantiene vigente sin fecha de vencimiento.
¿Cómo cambia el régimen de sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias?
Las multas generales dejan de fijarse en dólares y pasan a fijarse en remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general (RBU):
- Las contravenciones se sancionaban con multas de USD 30 a USD 1.500. Ahora se sancionan con multas desde el 6% de una RBU (US$28.92 para el año 2026) hasta tres RBU (US$1446 para el año 2026).
- Las faltas reglamentarias se sancionaban con multas de USD 30 a USD 1.000; ahora se sancionan con multas desde el 6% de una RBU (US $28,92 para el 2026) hasta dos RBU (US$964 para el 2026).
¿Se aplican las nuevas multas a infracciones anteriores?
Por regla general, las normas tributarias punitivas solo rigen hacia el futuro. Sin embargo, tienen efecto retroactivo las que establecen sanciones más benignas. Por tanto, si en un caso concreto la nueva multa resulta menor, el contribuyente puede pedir que se le aplique la sanción más favorable.
¿Qué cambia en la sanción por no reportar activos en el exterior?
La reforma sustituye la antigua "sanción por ocultamiento patrimonial", que imponía una multa del 2% del valor de los activos o ingresos no declarados por cada mes de retraso, hasta un máximo del 10%, por una nueva multa del 0,5% del valor total de los activos en el exterior no reportados.
Esta multa se aplica tanto a quien no presenta la declaración patrimonial, teniendo activos en el exterior, como a quien la presenta sin incluir, en todo o en parte, esos activos, con un tope máximo de 2075 RBU (US $1’000.150 para el 2026). Si la declaración se presenta tarde, pero antes de que la Administración notifique la infracción, la multa se reduce a la mitad al 0.25%. Los activos no reportados serán los que identifique la Administración en ejercicio de sus facultades.
Esta es la norma que el Presidente objetó y que se publicó en los términos de la objeción.
¿Qué cambia en la tarifa 0% de IVA para la energía eléctrica?
El numeral 11 del artículo 55 de la LRTI decía simplemente "Energía Eléctrica" dentro de los bienes con tarifa 0% de IVA. La reforma añade la frase "lo que será desarrollado en el Reglamento a esta Ley". La ley no cambia la tarifa, lo que hace es dejar al Reglamento la tarea de precisar el alcance de la tarifa cero en la energía eléctrica.
Las empresas del sector eléctrico y los clientes que tienen interés en invertir en proyectos de generación de energía eléctrica, deben seguir de cerca la reforma reglamentaria.
Consejo Editorial