febrero 24, 2019

Mediar en propiedad intelectual, una buena idea

Resolución de conflictos

Propiedad intelectual

Publicaciones internas

Mediar en propiedad intelectual puede ser una buena iniciativa. “Ecuador tendrá Centro de Mediación en temas de propiedad intelectual” es el título de la comunicación emitida por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), después de que su Director General, Santiago Cevallos, asistiera a la Asamblea General No. 58 de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, Suiza. Durante esta reunión se suscribió un acuerdo de cooperación para que se implemente un Centro de Mediación en Ecuador para temas de propiedad intelectual (PI).




El acuerdo consiste en que la OMPI, organismo pionero en la implementación de métodos alternativos de solución de conflictos en temas de propiedad intelectual, brinde capacitaciones a los mediadores que formarían parte de este futuro centro. Esta iniciativa busca brindar una alternativa voluntaria para solucionar conflictos que sean transigibles en materia de PI, de forma expedita y económica.




La mediación como método alternativo de solución de conflictos ha tenido mucha acogida en disputas de negocios y contratos de diversas materias.  En materia de PI surgen las siguientes preguntas: ¿Cuál es el aporte significativo que tiene un proceso de mediación en temas de PI? ¿Cuáles controversias pueden ser solucionadas a través de mediación si existe una entidad administrativa especializada con competencia sobre materia de PI?




La Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador define a la mediación como un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, buscan un acuerdo voluntario extrajudicial y definitivo, que ponga fin a un conflicto transigible. De ser exitosa la mediación, el acuerdo constará en un acta de mediación que, acorde con la ley, es obligatoria y se ejecuta como una sentencia de última instancia.




La solución de controversias dentro de un procedimiento de mediación tiene como principales ventajas el prescindir de un proceso administrativo o judicial que toma un periodo de tiempo considerable y el evitar los gastos de patrocinio legal. Sin embargo, el conflicto será solucionado únicamente si ambas partes tienen la voluntad y predisposición de llegar a un acuerdo.




Es importante considerar que no todos los conflictos pueden ser solucionados a través de la mediación. No se podrá solucionar conflictos de propiedad intelectual sobre asuntos regulados por las normas de orden público, los cuales están reservados para el conocimiento y resolución de los organismos competentes de la administración por mandato legal y constitucional, como por ejemplo, la concesión de un derecho de patente o marca.




Así, las controversias que sí pueden ser reparadas por mediación son: todas las controversias que se deriven del ámbito de derechos de autor (obras literarias, artísticas, científicas y software), de manera ejemplificativa y no taxativa, las infracciones, disputas sobre titularidad, alcance o permisos de uso. Se excluyen los derechos morales de los autores por ser derechos fundamentales irrenunciables.




En el ámbito de la propiedad industrial (patentes, marcas, nombres comerciales, modelos de utilidad, know how, etc.) la posibilidad de solucionar conflictos a través de mediación es más restringida, se podrá mediar únicamente sobre la titularidad y alcance de los derechos, infracciones y licencias de uso. Se excluye tajantemente la mediación respecto de la validez de los derechos, es decir, cuando el Estado tiene reservada la facultad para otorgar o negar aquellos derechos determinados por Ley, como lo sería una marca o patente.




Respecto de las franquicias, sus elementos determinantes consisten en el know how y el derecho de marcas, adicionalmente, se lo regula únicamente a través de normas pactadas por las partes, razón por la cual, toda controversia derivada de la franquicia podría ser solucionada a través de un procedimiento de mediación.




La mediación como método alternativo de solución de conflictos representa una vía positiva para dirimir controversias de derechos de propiedad intelectual, siempre y cuando exista voluntad conciliatoria. Tenemos confianza en que la implementación de Centros de Mediación, especializados en materia de propiedad intelectual, con personal debidamente capacitado, será un avance significativo para evitar que toda controversia sea resuelta por la autoridad competente dentro de un proceso administrativo o judicial, con lo cual las personas y compañías tendrán una alternativa ágil y económica para solventar disputas.

Consejo Editorial

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