octubre 12, 2020

Minería: Instructivo para licencias de sustancias metálicas y no metálicas

Registro Oficial

Minería y metales

Energía y recursos naturales

Publicaciones internas

El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables expidió el instructivo para la obtención de licencias de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas[1]. El acuerdo ministerial establece en lo principal lo siguiente:

Ámbito de aplicación

  • Las disposiciones del instructivo son aplicables a todas las personas que, siendo o no titulares de concesiones mineras, se dediquen a las actividades de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas de áreas ajenas a sus concesiones.

Otorgamiento de licencias

  • Quienes requieran obtener la licencia de comercialización deberán generar una solicitud en el Sistema de Gestión Minera (SGM) con todos los datos que requiere dicho sistema.
  • Una vez generada la solicitud en el SGM, entregarán de manera física en máximo 5 días todos los requisitos, entre los que se encuentran el RUC, certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias, acreditación de patrimonio, escritura de constitución de la compañía en caso de personas jurídicas o certificado de domiciliación en caso de personas jurídicas extranjeras.
  • El Ministerio analizará si la solicitud cumple con los requisitos y si se ha entregado en el plazo señalado. En caso de no haberse cumplido el plazo, se la archivará. Si la solicitud no cumple con los requisitos, se otorgarán 10 días para completarla o aclararla, y en caso de no hacerlo, se dispondrá su archivo.
  • Una vez que se haya calificado la solicitud como completa, se la remitirá a la Agencia de Regulación y Control Minero para que emita el respectivo informe. Si se presentan observaciones, se pedirán las respectivas aclaraciones al solicitante.
  • Sobre la base del informe legal y económico, mediante resolución motivada, se otorgará o negará la licencia de comercialización solicitada.

Licencia:

  • La licencia de comercialización tendrá una duración de tres años y podrá ser renovada.
  • La resolución de otorgamiento y sus datos se inscribirán en el registro de comercializadores de sustancias minerales metálicas y de exportadores de minerales metálicos y no metálicos que mantiene la Agencia de Regulación y Control Minero.
  • La licencia de comercialización es intransferible.
  • Se deberá pagar un valor anual por la licencia que será establecido por la autoridad minera.
  • La resolución de autorización de la licencia de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas deberá ser protocolizada en cualquier notaría del país e inscrita en el Registro Minero en 30 días a partir de su notificación.
  • La Agencia de Regulación y Control Minero deberá publicar la nómina de las personas autorizadas a comercializar y la lista de las personas excluidas del registro.
  • Entre las obligaciones de los comercializadores y exportadores de sustancias minerales se establecen las siguientes:
    • Constituirse en agentes de retención.
    • Enviar informes semestrales sobre el origen, volumen y valor de sus compras; el destino, volumen y valor de las ventas; retenciones efectuadas, copias de las facturas de compra y venta y cualquier información que sea requerida.
    • Actualizar anualmente el registro, específicamente de la lista de proveedores y cumplimiento de obligaciones.

Extinción del derecho minero

  • Si, como resultado del incumplimiento de las obligaciones o por actividades no justificadas, se ha llegado a establecer que las condiciones mínimas que determinaron la emisión de la licencia de comercialización o su renovación han variado, esta podrá ser cancelada y no se podrá obtener una nueva licencia de comercialización por al menos un año.
  • La no renovación o cancelación de la licencia de comercialización no exime a su extitular de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que tenga pendiente.
  • La licencia de comercialización y exportación de minerales metálicos y no metálicos se declarará extinguida cuando se haya cumplido el plazo por el cual fue otorgada.
  • Durante la vigencia de la licencia, el titular podrá renunciar a ella. La renuncia da lugar a la cancelación de la inscripción del título en los respectivos registros.

Otras disposiciones:

  • Las solicitudes de autorización para obtener una licencia de comercialización que hayan ingresado antes de la expedición del instructivo se sustanciarán con la norma vigente a la fecha de la solicitud.

[1] Acuerdo No. MERNNR-MERNNR-2020-0028-AM, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 1125 de 6 de octubre de 2020.

Consejo Editorial

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