marzo 25, 2020

Ministerio de Trabajo expide un nuevo instructivo de pago de utilidades a trabajadores

Laboral

Publicaciones internas

El Ministerio del Trabajo expidió un nuevo instructivo para el pago de la participación de utilidades[1]. El nuevo instructivo no modifica esencialmente las normas sobre el pago de utilidades a los trabajadores que estaban vigentes pero le permite a los empleadores la posibilidad de registrar el pago de las utilidades hasta 90 días después del cronograma establecido en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.

 

En lo demás, recordamos las normas sobre se aplican para la participación laboral en las utilidades:

Sujetos obligados:

  • Están obligados a la aplicación del Acuerdo Ministerial los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos.

Fecha de pago:

  • Los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidades dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, la cual deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año. Es decir, las utilidades deben ser pagadas hasta el 15 de abril

Cálculo de la participación de utilidades

  • Del 15% de la participación de utilidades, el 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y, el 5% restante será entregado, en proporción a sus cargas familiares.
  • Para el cálculo de estos porcentajes, el empleador tomará como base las declaraciones o determinaciones que se realicen para el pago del Impuesto a la Renta.
  • El empleador considerará el tiempo de servicios, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad del trabajador o ex trabajador..
  • El 10% de la participación de utilidades: El valor a recibir por cada trabajador o ex trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que la persona haya laborado, dividido para la suma total de días laborados por todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras.
  • El 5 % de la participación de utilidades: El valor a recibir por cada trabajador o ex trabajador se obtiene multiplicando el valor del 5% de las utilidades por el factor A, dividido para el factor B:
    • Factor A: El resultado de la multiplicación del tiempo laborado anual del trabajador o ex trabajador, expresado en días, por el número de cargas familiares debidamente acreditadas ante el empleador; y,
    • Factor B: El resultado de la suma del factor A de todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras.
  • Para el cálculo se considerará el período anual 360 días, incluidos las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.
  • En caso de contratos por jornada parcial permanente, el cálculo se hará en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Cargas familiares:

  • Son cargas familiares (i) el cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, (ii) los hijos menores de dieciocho años y (iii) los hijos con discapacidad de cualquier edad dependientes
  • La condición para que una persona sea considerada carga familiar, debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.
  • Cada trabajador deberá ser considera individualmente aun si son cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, o tengan hijos en común.
  • El trabajador tiene hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal para acreditar las cargas.
  • Si la condición de carga se pierde en el ejercicio fiscal, no se considerará carga familiar.

Participación de utilidades de empresas de actividades complementarias

  • La empresa usuaria calculará las utilidades a repartir tomando en cuenta los trabajadores y ex trabajadores pertenecientes a empresas de actividades complementarias que le prestaron servicios de forma directa.
  • La empresa de actividades complementarias deberá enviar la nómina de los trabajadores y ex trabajadores con el detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares hasta el 31 de enero de cada año, al representante legal de la empresa usuaria. Podrá hacer modificaciones hasta el 5 de febrero.
  • Una vez hecho el cálculo, la empresa usuaria, hará la entrega de la participación de utilidades de los trabajadores y ex trabajadores a la empresa prestadora del servicio hasta el 10 de abril.

Utilidades en los sectores estratégicos:

Para el cálculo de la participación de utilidades se tomará en cuenta los porcentajes establecidos para cada sector.

Registro de pago de utilidades

  • El pago se debe registrar a través de la página web del Ministerio del Trabajo.
  • El Ministerio del trabajo establecerá un cronograma de acuerdo al noveno dígito del RUC.
  • La empresa usuaria deberá también registrar en el Ministerio del Trabajo, el justificativo de pago realizado a la empresa de actividades complementarias.
  • Si por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% dentro del cronograma establecido, tendrá hasta el 15 de julio para registrarlo.

Unificación de utilidades:

  • El Ministerio del Trabajo, a petición de los representantes legales de las empresas, podrá considerar a dos o más empresas como una sola.
  • Los empleadores deberán presentar en el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de enero del año posterior al periodo año fiscal respecto del cual se quiere unificar las utilidades la solicitud con los requisitos señalados.
  • El Ministerio del Trabajo podrá revocar la resolución de unificación de utilidades a petición del interesado.
  • Si la Dirección de Análisis Salarial, llegare a evidenciar que no se cumplen con los procesos productivos y/o comerciales dentro de una misma cadena de valor, dispondrá que dichas empresas sigan el procedimiento establecido para la revocatoria de unificación de utilidades.

Control y sanciones

  • El Inspector de trabajo efectuará el control del cumplimiento del pago de utilidades.

[1] ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-079 – disponible en: www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-MINISTERIAL-2020-079-UTILIDADES-signed.pdf

Consejo Editorial

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