febrero 21, 2019

Ministerio de Trabajo regula el empleo preferente en la Región Amazónica

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El Ministerio del Trabajo expidió la norma técnica para la aplicación del principio de empleo preferente establecido en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica[1]. En lo principal, el Acuerdo establece:

  • Aplicabilidad:
    • Aplica para todos los empleadores que realicen actividades económicas en las provincias de la región Amazónica.
  • Trabajadores residentes de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica:
    • Los empleadores contratarán a residentes de las provincias de la Región Amazónica en un porcentaje no menor al 70% del total de sus trabajadores, con excepción de aquellas actividades para las que no exista la mano de obra calificada requerida.
    • Los empleadores deberán utilizar la plataforma de la Red Socio Empleo (RSE) del Ministerio de Trabajo. ,
    • El porcentaje de trabajadores que deben ser residentes de las provincias de la Región Amazónica se calculará respecto de los trabajadores de la empresa con contrato indefinido.
    • El Ministerio de Trabajo controlará permanentemente la variación del personal según reportes mensuales de los empleadores registrados. Se deberá mantener el porcentaje con corte al final de cada ejercicio fiscal anual.
    • Se considera como mano de obra calificada a la persona que mantenga un nivel de especialización acreditado mediante un título profesional o una certificación de competencias y que reúna las características, destrezas o perfiles ocupacionales solicitados por la persona natural o jurídica requirente.
    • Se consideran como residentes amazónicos, los que pertenecen a los pueblos y nacionalidades amazónicas, aquellas personas que han nacido en la circunscripción, aquellos que han residido por lo menos los últimos seis años, o por lo menos hayan estado empadronados los tres últimos procesos electorales en la circunscripción.
  • Trabajadores pertenecientes a pueblos y nacionalidad amazónicas
    • Los empleadores privados que cuenten con más de 25 trabajadores deberán contratar a personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades amazónicas en un mínimo del 10% del total de la nómina de trabajadores con contrato indefinido; esta obligación se cumplirá de manera progresiva según el siguiente calendario:
Año Porcentaje de cumplimiento
2019 4%
2020 6%
2021 8%
2022 en adelante 10%

[1]Acuerdo No. MDT-2019-040, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 431 de 19 de febrero de 2019

Consejo Editorial

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