septiembre 21, 2020

Ministerio de Trabajo regula el teletrabajo

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El Ministerio de Trabajo expidió las directrices para regular el teletrabajo, según lo dispuesto en la Ley de Apoyo Humanitario[1]. En lo principal, el Acuerdo establece:

Aplicación:

  • Es aplicable a contratos de teletrabajo nuevos y a aquellos suscritos con anterioridad.
  • La aplicación del teletrabajo puede darse al inicio o en cualquier momento durante la relación laboral.

Condiciones

  • El teletrabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que un trabajador presencial. Por tanto, el empleador deberá respetar límites máximos de jornadas, descansos, pago de recargos y demás disposiciones contenidas en el Código de Trabajo.
  • El derecho de desconexión es de 12 horas en un periodo de 24 horas. Se entenderá como parte del periodo de desconexión el tiempo que el trabajador tenga de almuerzo.
  • La remuneración podrá pagarse de manera diaria, semanal, quincenal o mensual, previo acuerdo entre las partes.
  • El empleador debe proveer equipos, lineamientos e insumos necesarios para la realización del teletrabajo. Es responsabilidad del trabajador el cuidado y custodia de tales equipos e insumos, al igual que la confidencialidad de la información que, en ejercicio de sus funciones, llegue a conocer el trabajador.
  • El empleador no estará obligado a cubrir beneficios como alimentación, uniformes o transporte que no estén siendo utilizados por el trabajador mientras ejecute su trabajo a través de esta modalidad.

Implementación:

  • Es obligación del empleador notificar vía correo o físicamente al trabajador la decisión de aplicar la modalidad de teletrabajo.
  • El empleador contará con 15 días para registrarlo en el sistema SUT.
  • Aunque la labor ejecutada permita la realización del teletrabajo, si el trabajador no puede realizarlo por circunstancias particulares y no atribuibles a él, deberá notificarlo al empleador. En caso de comprobarse tales circunstancias, no se podrá aplicar el teletrabajo.
  • El teletrabajo es reversible; por tanto, el trabajador, por pedido del empleador, podrá volver a la modalidad presencial, excepto si el contrato se modificó de manera permanente por acuerdo entre las partes hacia la modalidad de teletrabajo o si, por disposición de la autoridad competente, no fuera posible el trabajo presencial.

[1] Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-181 de 14 de septiembre de 2020. Disponible en: http://www.trabajo.gob.ec/acuerdos-ministeriales/

Consejo Editorial

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