septiembre 09, 2019

Ministerio de Turismo regula alojamiento en inmuebles

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Tributario

Publicaciones internas

El Ministerio de Turismo emitió el Reglamento de Alojamiento en inmuebles para uso turístico[1]. El Acuerdo Ministerial busca regular el alojamiento en inmuebles como un tipo de alojamiento turístico. EL Acuerdo, que es aplicable en todo el país, excepto en la Provincia de Galápagos, donde no se podrá ejercer este tipo de alojamiento, establece en lo principal, lo siguiente:

  • Es aplicable para: (i) propietarios de inmuebles destinados a uso turístico, arrendatarios y administradores; los comercializadores o intermediarios de esta oferta; (ii) quienes reserven o sean usuarios de este tipo de alojamiento turístico; y, (iii) quienes, por cualquier medio, promocionen, difundan y/o vendan esta oferta de alojamiento.

  • Se entiende como alojamiento de inmuebles para uso turístico a la prestación habitual y remunerada del servicio de hospedaje no permanente, a huéspedes nacionales o extranjeros, en cualquier inmueble para uso turístico, distintos a los establecimientos previstos en el Reglamento de Alojamiento Turístico.

Registro de turismo y licencia única anual de funcionamiento:

  • Para prestar el servicio de alojamiento en inmuebles para uso turístico es obligatorio contar con el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento.

  • Para la obtención del registro se requiere, entre otros:
    • Título de propiedad del inmueble;
    • Documento emitido en asamblea de condóminos que autorice la prestación del servicio de este tipo de alojamiento;
    • Inventario valorado de los activos fijos y pago del uno por mil sobre el valor de los activos fijos.
    • Certificado de Informe de compatibilidad positivo o favorable de uso de suelo otorgado por el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, o documento equivalente;

  • Para la obtención de la licencia única anual de funcionamiento se requiere, entre otros:
    • Certificado de registro de turismo otorgado por la Autoridad Nacional de Turismo;
    • Certificado de estar al día en el pago del uno por mil sobre el valor de los activos fijos, otorgado por la Autoridad Nacional de Turismo;

  • Los inmuebles para uso turístico serán de categoría única.

  • Los inmuebles para uso turístico deberán contar con una identificación exterior, que incluirá un método de control y seguridad digital tal como un código QR o similar, en el que constarán los datos generales del establecimiento turístico,

Publicidad y comercialización:

  • Está prohibida la publicidad engañosa con respecto al inmueble.

  • Se podrá promover y comercializar el servicio de alojamiento turístico a través del canal virtual, medios digitales, redes sociales u otros medios.

  • La agencia de servicios turísticos o cualquier persona que realice actividades de intermediación de este tipo de alojamiento será responsable solidariamente con el anfitrión del inmueble para uso turístico.

Derechos y obligaciones:

  • Los huéspedes y usuarios tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
    • Ser informados sobre las características del inmueble, su área, capacidad, equipamiento y ubicación; el precio, impuestos, tasas, cargos, formas de pago, reembolsos y cancelaciones que apliquen a los servicios contratados;

    • Ser informados de las políticas y procedimientos aplicables al alojamiento ofertado;

    • Recibir el servicio conforme Io ofertado y promocionado;

    • Recibir la factura por el servicio de alojamiento contratado;

    • Denunciar cualquier irregularidad de los servicios contratados.

  • Los huéspedes y usuarios tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
    • Pagar el valor de los servicios recibidos y acordados;

    • Respetar la capacidad máxima del inmueble y los derechos de los condóminos o vecinos, cumpliendo toda la normativa vigente;

    • Asumir su responsabilidad en caso de ocasionar daños y perjuicios al inmueble o a terceros.

  • El anfitrión tendrá, entre otros, los siguientes derechos:
    • Recibir el pago acordado;

    • Exigir la salida de los huéspedes cuando se contravenga la normativa vigente y el orden público.

    • Denunciar el funcionamiento ilegal de alojamiento en inmuebles para uso turístico.

  • El anfitrión tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
    • Obtener el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento;

    • Facilitar la información del huésped o usuario a la autoridad que Io requiera;

    • Exhibir la licencia única anual de funcionamiento y la identificación del inmueble que permita reconocer la idoneidad de este tipo de alojamiento turístico;

    • Mantener las instalaciones, infraestructura, mobiliario, insumos y equipamiento del establecimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento;

    • Notificar la transferencia de dominio o modificación de la información con la que fue registrado el inmueble;

    • Informar a las autoridades competentes en caso de incidentes y/o accidentes;

    • Prestar las facilidades necesarias para que se realicen inspecciones;

    • Cumplir con las obligaciones de protección de datos personales de los huéspedes, y usuarios;

    • Informar a la Autoridad Nacional de Turismo, hasta el primero de diciembre de cada año, sobre las tarifas, incluido impuestos.

  • Está prohibido al anfitrión, entre otro, Io siguiente:
    • Ofertar y/o prestar el servicio de alojamiento regulado por el presente reglamento, en una parte del inmueble, o una habitación, o una parte de las habitaciones; o contar con habitaciones comunes o compartidas;

    • Realizar actividades de intermediación, operación turística, transporte terrestre turístico, guianza turística, de forma directa o a través de enganchadores;

Plazos:

  • En el plazo de tres meses contados a partir de la vigencia del reglamento se deberá desarrollar el sistema digital que permitirá el registro de los inmuebles para uso turístico.
  • Quienes se encuentren prestando este servicio, tendrán un plazo de tres meses, desde la publicación de este Acuerdo, para obtener el registro ante la Autoridad Nacional de Turismo.

[1] El Acuerdo Ministerial No. 2019-039, suscrito el 31 de julio de 2019. El Acuerdo aún no se ha publicado en el Registro Oficial.

Consejo Editorial

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