julio 16, 2020

Ministerio del Trabajo emitió la normativa para el registro del contrato emergente y de los acuerdos laborales

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El Ministerio del Trabajo emitió directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19[1]. El acuerdo ministerial, de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores del sector público y privado, en lo principal establece:

Acuerdos:

  • Una vez suscritos los acuerdos entre empleador y trabajador, estos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo a través del módulo “Ley Humanitaria” creado en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
  • El empleador deberá actualizar en el SUT los datos del trabajador según lo acordado.
  • El Ministerio podrá controlar que los acuerdos cumplan con el ordenamiento jurídico vigente.

Contrato emergente:

  • Debe celebrarse por escrito y contener al menos la siguiente información:
    • La clase o clases de trabajo objeto del contrato
    • La manera como ha de ejecutarse
    • La cuantía y forma de pago de la remuneración
    • Tiempo de duración del contrato
    • Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo
    • La declaración de si se establecen o no sanciones y, en caso de establecerse, la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.
  • Podrá celebrarse a jornada completa o a jornada parcial. En caso de jornada suplementaria o extraordinaria, deberá pagarse con el recargo respectivo.
  • La remuneración podrá acordarse por pago diario, semanal, quincenal o mensual.
  • Debe ser registrado en el SUT en máximo 15 días desde su suscripción.

Acuerdos y medidas laborales adoptados anteriormente

  • Las medidas o acuerdos laborales suscritos con base en las disposiciones emitidas con ocasión de la emergencia sanitaria tendrán plena validez por el periodo para el que fueron suscritos y podrán ser renovados una sola vez por el mismo plazo.

Disposiciones transitorias

  • El registro en el SUT se podrá hacer desde el 31 de julio de 2020.
  • Los acuerdos o contratos emergentes suscritos antes de la vigencia del acuerdo ministerial serán válidos y se deberá realizar el registro respectivo hasta el 15 de agosto de 2020.

[1] Acuerdo Ministerial 132, suscrito el 15 de julio de 2020.

Consejo Editorial

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