julio 13, 2021

El Ministerio del Trabajo expidió las directrices para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales en el sector privado[1].

Registro Oficial

Laboral

Publicaciones internas

El Ministerio del Trabajo expidió las directrices para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales en el sector privado[1]. En lo principal, el acuerdo establece:

Protocolos y lineamientos:

  • Los empleadores y trabajadores deben cumplir con los lineamientos establecidos en la “Guía y plan general para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales”.
  • Los empleadores realizarán los protocolos de seguridad y salud frente al COVID-19 y las capacitaciones necesarias que permitan conocerlos y aplicarlos.

Trabajo presencial:

  • Los empleadores tienen la potestad de determinar qué trabajadores, inmunizados o no, deberán laborar presencialmente.
  • Los trabajadores con una condición agravante que hayan sido vacunados contra el COVID-19, una vez transcurridos 14 días desde que se haya completado la vacunación, retornarán al trabajo presencial según su empleador lo indique.
  • Quienes tengan a su cuidado a una persona con condición agravante que haya sido vacunada contra el COVID-19, una vez transcurridos 14 días desde que se haya completado la vacunación, retornarán al trabajo presencial según su empleador lo indique.
  • En los casos en que la condición agravante frente al COVID-19 persista pese a la vacunación, se mantendrá el teletrabajo, de acuerdo con el criterio del médico ocupacional.
  • La exposición al COVID-19 no será causa justificada para el no retorno presencial al lugar de trabajo.

Guía y plan general para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales

Por su parte, la “Guía y plan general para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales”, aprobada por el COE Nacional el 29 de junio de 2021, en lo principal establece:

  • Se considera condición agravante a aquella condición fisiológica en una persona no vacunada que pueda verse agravada por el COVID-19:
    • Personas mayores de 65 años
    • Personas con enfermedades crónicas no transmisibles
    • Personas con enfermedades cardiovasculares
    • Personas con enfermedades cerebrovasculares
    • Discapacidad del 50% o más
    • Mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia
    • Todo tipo de malformaciones congénitas del corazón y todo tipo de valvulopatías cardíacas
    • Pacientes oncológicos y oncohematológicos con diagnóstico reciente o enfermedad activa
    • Tumor cerebral en cualquier estado y de cualquier tipo
    • Insuficiencia renal crónica
    • Cirrosis
    • Trasplante de órganos sólidos y en lista de espera para trasplante
    • Secuelas de quemaduras graves
    • Malformaciones artero-venosas cerebrales
    • Síndrome de Klippel Trenaunay
    • Aneurisma tóraco-abdominal
    • Personas que padezcan de VIH y que se encuentren en etapa terminal
    • Personas que padezcan de tuberculosis pulmonar, tuberculosis activas
    • Otros factores de riesgo relacionados a la salud, como obesidad severa y asma crónica.
  • Le corresponde al COE Nacional definir las restricciones en cuanto a aforos.
  • El empleador deberá considerar, para el retorno progresivo a las actividades presenciales, lo siguiente:
    • Las funciones
    • El estado de inmunización y la condición agravante
    • Las medidas de seguridad y salud en el trabajo
    • Los acuerdos ya celebrados con los trabajadores
    • Cuidado de los hijos
    • Aglomeración y aforo.
  • No deben asistir al lugar de trabajo, previo criterio del médico ocupacional:
    • Trabajadores con diagnóstico confirmado de COVID-19
    • Trabajadores que presenten sintomatología que pudiera estar asociada con COVID-19, hasta descartar la confirmación de un caso positivo
    • Trabajadores que hayan estado en contacto estrecho con una persona con resultado positivo para COVID-19, es decir, a menos de un metro de distancia, por más de 15 minutos y sin mascarilla en un lugar sin ventilación, incluso en ausencia de síntomas, por un período de al menos 14 días
    • Trabajadores que tengan condición agravante frente al COVID-19 y que no estén inmunizados.
  • El empleador capacitará a los trabajadores sobre los riesgos biológicos y su prevención.
    • Es obligatorio el uso de mascarillas durante la jornada laboral.
    • Se deberá mantener distancia de 2 metros, al menos.
    • El empleador garantizará la dotación de productos de higiene para ejecución de las actividades de prevención y control.

[1] Acuerdo Ministerial No. 214 de 9 de julio de 2021. Disponible en la página web del Ministerio del Trabajo: https://www.trabajo.gob.ec/acuerdos-ministeriales/

Consejo Editorial

Compartir artículo