noviembre 16, 2023

Ministerio del Trabajo: Nueva regulación para control de cumplimiento de obligaciones e inspecciones laborales

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Hay nuevas reglas para las inspecciones laborales. El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No 2023-140, de 14 de noviembre de 2023 que contiene normas generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y procedimientos de inspección. Esta norma establece nuevas regulaciones y ratifica otras, para el control de obligaciones de empleadores a través de los procedimientos de inspección. Entre las principales disposiciones están las siguientes:

  • Registro en el SUT: Es obligación del empleador registrarse en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo y mantener actualizada la información registrada en dicho sistema.
  • Responsabilidad de información: El empleador es el responsable de los datos proporcionados.
  • Conservación de información: El almacenamiento digital de la información tendrá igual valor que los documentos físicos.
  • Contratos de trabajo: El registro de contratos se debe realizar dentro de los 15 días de iniciada la relación laboral
  • Acumulación de décimos: La solicitud de acumulación de pago por parte del trabajador debe realizarse dentro los 15 días de iniciada la relación laboral y hasta el 15 de enero de cado año cuando el trabajador solicite el cambio de forma de pago.
  • Fechas para registros de pago: Se establecen fechas fijas para registro de pago de décimos y utilidades según el noveno dígito del RUC.
  • Actas de finiquito: En cualquier caso de terminación de relación laboral el plazo de registro será de 30 días.
  • Consignación liquidación: En caso de que el trabajador no acuda a cobrar la liquidación, el empleador tendrá 15 días, contados desde la fecha máxima para realizar el registro, para realizar la consignación.
  • Reglamento interno: Existe obligación de mantener y registrar el reglamento interno de trabajo para empleadores que cuenten con 10 o más trabajadores.
  • Inspecciones laborales: El Ministerio del Trabajo podrá realizar inspecciones focalizadas e integrales. Estas se podrán realizar de las siguientes formas:
    • Inspecciones electrónicas: Se realizarán a través de notificación electrónica por medio del correo electrónico registrado en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
    • Inspecciones de campo: Se realiza en las instalaciones del lugar o centros de trabajo del empleador.
  • Sanciones: El Acuerdo estable un detalle de las sanciones según el tipo de incumplimiento y el número de trabajadores. Se clasifica las sanciones en leves, graves, muy graves y sanciones especiales.
    • Multas: El Acuerdo establece multas desde 25 dólares hasta 20 remuneraciones básicas unificadas con un detalle de cuándo aplicará qué monto.
    • Monto máximo de multas: Podrán acumularse a un mismo empleador varias multas por diferentes incumplimientos que no podrán sobrepasar en conjunto 20 salarios básicos unificados.
    • Reincidencia: La reincidencia, que implica el mismo incumplimiento en un periodo de entre 30 días y un año de la falta sancionada, se podrá sancionar con el duplo de lo dispuesto en cada incumplimiento.
    • Cumplimiento: El pago de las multas establecidas por las infracciones detalladas en el presente Acuerdo Ministerial no exime del cumplimiento de la obligación por parte del empleador.

Consejo Editorial

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