marzo 29, 2020

Ministerio del Trabajo reforma emite nuevos lineamientos sobre la modificación, reducción y suspensión emergente de la jornada laboral

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El Ministerio del Trabajo reformó el Acuerdo Ministerial 2020-77 que estableció la posibilidad de la modificación, reducción y suspensión emergente de la jornada laboral[1]. La reforma establece:

 

  • Modificación de la jornada: Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador del sector privado podrá modificar la jornada laboral de sus trabajadores incluyendo el trabajo en sábados y domingos. Deberá garantizarse el descanso del trabajador por dos días consecutivos.
  • Recuperación de la jornada suspendida: Una vez reanudadas las operaciones, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.
  • Acuerdo para pago de la remuneración: El empleador y los trabajadores, podrán por acuerdo establecer un calendario de pago de la remuneración generada durante el tiempo que persista la suspensión.
  • Planificación emergente de vacaciones: Dada la emergencia sanitaria, el empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador.
  • Acuerdo para anticipo de vacaciones: Con el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas.
  • Medidas para evitar agravar la situación del trabajador: Con el consentimiento del trabajador, el empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador.
  • Otras modalidades de trabajo a acordarse: Con la finalidad de precautelar a el empleo y sin que signifique renuncia de derechos de los trabajadores, el empleador y sus trabajadores podrán acordar otras modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes, que respondan a condiciones concretas como:
    • la imposibilidad de movilización;
    • la prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores; y,
    • las condiciones económicas que enfrente la empresa.

[1] Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080. Disponible en: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-MINISTERIAL-Nro.-MDT-2020-080-signed.pdf

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