En el transcurso de esta semana se han emitido algunas reformas importantes en el ámbito tributario, que resumimos a continuación:
Decretos Ejecutivos 440 y 441
En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 319 se promulgó el Decreto Ejecutivo 440 a través del cual, el Presidente de la República emitió el Reglamento Especial para la Aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Viviendas de Interés Social (VIS), previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI). Este Reglamento regula la rebaja del impuesto a la renta equivalente al 100% del valor donado —con tope del 30% del impuesto a la renta causado, sin derecho a devolución, crédito ni compensación— que aplica a favor de contribuyentes que donen viviendas de interés social del primer segmento, o valores para el subsidio parcial del segundo segmento de VIS.
A través del Reglamento, se crea un Catálogo de Necesidades georreferenciado; una ventanilla única digital; y, un Comité interinstitucional (conformado por el ente rector de hábitat y vivienda, SRI y finanzas públicas) para la coordinación, seguimiento y evaluación de este beneficio tributario.
De igual forma, en el mismo Suplemento del Registro Oficial, consta el Decreto Ejecutivo 441, a través del cual se incorporan reformas al Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público, actualizando los valores máximos fijados para cada segmento de VIS, con el propósito de reflejar la evolución de costos y criterios de sostenibilidad.
El Reglamento reestructura los segmentos de VIS en salarios básicos unificados (SBU), conforme a la tabla que se incorpora a continuación:
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Segmento |
Modalidad |
Valor máximo |
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Primer segmento |
Subsidio total — terreno propio |
Hasta 54 SBU |
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Primer segmento |
Subsidio total — terreno estatal |
Hasta 74 SBU |
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Segundo segmento |
Subsidio parcial (incluye parqueaderos y bodegas) |
Hasta 135 SBU |
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Tercer segmento |
Crédito hipotecario |
Hasta 178 SBU |
Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 — Deberes Formales del Transporte Terrestre Comercial
En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 324, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024, mediante la cual se establecen las regulaciones para el cumplimiento de deberes formales de los sujetos pasivos que ejercen actividades de transporte terrestre comercial, excepto taxis. La Resolución aplica a las modalidades de transporte escolar e institucional, turístico, carga pesada, carga liviana, mixto y servicio alternativo-excepcional.
Las principales disposiciones de esta Resolución son las siguientes:
- Registro en el RUC: la Resolución define las actividades económicas y códigos CIIU que operadoras y socios deben registrar en su RUC.
- Facturación: se dispone que los socios/accionistas de las compañías de transporte facturarán exclusivamente a la operadora (no directamente al cliente), y se ordena que serán las operadoras quienes facturarán al cliente incorporando obligatoriamente el número de placa del vehículo con la que se presta el servicio, en la factura electrónica respectiva.
- Tarifa de IVA: se confirma que aplica la tarifa 0% de IVA conforme al numeral 1 del artículo 56 de la LRTI.
- Deducibilidad y retención: se dispone que la deducibilidad del gasto por servicio de transporte comercial (excepto taxis) se condiciona a que se sustente en comprobantes emitidos por operadoras debidamente autorizadas. Se regula además la retención en la fuente cuando el pagador sea agente de retención.
Se establecen los siguientes plazos de transición:
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Plazo |
Obligación |
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30 días |
Actualización del RUC por los contribuyentes |
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45 días |
Actualización de oficio por el SRI de la actividad de los socios |
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90 días |
Adecuación de sistemas de facturación al requisito de placa |
Con este acto normativo, se deroga la Resolución NAC-DGERCGC17-00000295.
Resolución NAC-DGERCGC26-00000025 — Reserva de Información del Sistema de Trazabilidad y Control Fiscal
Mediante esta Resolución se clasifica como información reservada toda la documentación, actos administrativos y todas las fases del proceso de contratación y ejecución del “Sistema Integral de Trazabilidad y Control Fiscal de Bienes y Servicios”. La reserva se fundamenta en un pronunciamiento del Ministerio del Interior, contenido en el Oficio Nro. MDI-DMI-2026-2313-OF del 11 de julio de 2026, que vinculó esa información con la prevención del contrabando, el lavado de activos y el financiamiento de delitos, encuadrándola en las causales de reserva por seguridad del Estado previstas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) y en la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
Como excepción, la información referida al propio oferente adjudicado podrá entregarse cuando la solicite directamente él, su apoderado o representante legal. El período de reserva es de 10 años, prorrogable hasta 5 años más conforme al artículo 16 de la LOTAIP.
Resolución NAC-DGERCGC26-00000026 — Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas
Esta Resolución establece el mecanismo de declaración y pago del "pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas", figura incorporada al artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno mediante la Ley Orgánica de Transparencia Social.
El pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas aplica a las sociedades residentes y establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores.
La Resolución establece que los contribuyentes pueden cumplir esta obligación mediante: (i) pago en una sola cuota en agosto, usando el código de obligación "1077", o (ii) pago diferido en tres cuotas en agosto, septiembre y octubre, según el noveno dígito del RUC, con el código "1078". La declaración y pago se realizan a través del portal SRI en Línea, con el Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas.
Consejo Editorial