Si usted tiene empresas en Panamá que forman parte de un Grupo Multinacional, debe saber que a partir de 2027, estas entidades estarán sujetas a un impuesto del 15% sobre sus rentas pasivas netas, salvo que cumplan con las nuevas reglas de sustancia económica.
Estos cambios provienen del Proyecto de Ley 641, que modifica sustancialmente el Código Fiscal panameño. A continuación, resumimos los puntos esenciales:
1. ¿A quién aplica? El concepto de “Grupo Multinacional”
Esta ley no aplica a todas las sociedades panameñas. Solo afecta a las entidades que forman parte de un Grupo Multinacional, lo cual ocurre cuando:
- Existen dos o más entidades vinculadas entre sí (incluida la entidad panameña) por propiedad o control.
- Estas entidades son residentes fiscales en distintas jurisdicciones.
- La entidad panameña consolida sus estados financieros o está incluida en los estados financieros del grupo.
Importante: Si la sociedad panameña pertenece a una persona natural y no consolida con otras entidades en el exterior, no califica como Grupo Multinacional y queda fuera del alcance de esta norma.
2. Rentas sujetas a la norma (rentas pasivas)
El impuesto del 15% grava la renta neta generada por los siguientes ingresos pasivos generados fuera de Panamá:
- Dividendos y participaciones.
- Intereses, regalías y rendimientos financieros.
- Ganancias de capital.
- Rentas de capital inmobiliario o mobiliario.
Excepción: Las actividades de “Trading” (compraventa de bienes que no transitan por Panamá) se consideran renta activa y no están sujetas a este impuesto.
3. El requisito de Sustancia Económica
Para evitar el impuesto del 15%, la entidad debe demostrar que tiene Sustancia Económica real en Panamá. Esto significa, preliminarmente, contar con:
- Personal calificado y adecuado para las actividades.
- Instalaciones físicas apropiadas.
- Toma de decisiones estratégicas y gestión de riesgos en territorio panameño.
- Gastos operativos locales proporcionales a la actividad realizada.
Régimen simplificado: Existen reglas de cumplimiento más sencillas para entidades dedicadas exclusivamente a la tenencia de acciones (holdings) o bienes inmuebles.
4. Fechas clave
- Entrada en vigor: Periodo fiscal 2027.
- Primera declaración: Las entidades obligadas deberán presentar su declaración jurada desde 2028.
- Reglamentación: Se emitirán los detalles técnicos en un plazo de 90 días, incluidas las exigencias específicas para cumplir los requisitos de Sustancia Económica en Panamá.
Quedamos a su disposición para analizar cómo esta nueva normativa puede impactar sus estructuras internacionales y asesorarle en las acciones a seguir.
Consejo Editorial