septiembre 06, 2022

Nuevo marco institucional para la participación del sector privado en proyectos de gestión delegada

Contratación Pública

Publicaciones internas

El 25 de agosto de 2022 mediante Decreto Ejecutivo Nro. 545 se publicó el nuevo Marco Institucional para la participación del sector privado en la gestión de los proyectos públicos, así como definir las atribuciones del órgano competente en materia de asociaciones público-privadas y de gestión delegada (el “Decreto 545”). Su expedición supone una reforma relevante en materia de proyectos de gestión delegada -en particular, asociaciones público-privadas (“APP”)- con iniciativa e inversión privada y procura desarrollar el marco institucional aplicable.

De manera general, el Decreto Ejecutivo busca dinamizar los procesos de gestión delegada mediante el establecimiento de un marco institucional para la participación del sector privado. En virtud de lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Decreto amplia las funciones del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público – Privadas, en especial la de emitir políticas y coordinar las acciones de promoción de inversión privada con la Administración Pública Central.

En especial es importante la facultad que se otorga al Comité para emitir los modelos de pliegos de concursos públicos, así como la de aprobar el uso de la modalidad de asociación público-privada.

Además de variar la composición del Comité Interinstitucional, el Decreto 545 transforma la Secretaría Técnica de Asociaciones Público-Privadas y Gestión Delegada en la Secretaría de Inversiones Público-Privadas (la “Secretaría”). La Secretaría será el órgano competente en materia de proyectos de gestión delegada. Tendrá por finalidad promover, atraer, facilitar, concretar y mantener las inversiones en esta materia.

El titular de la Secretaría tendrá, entre sus funciones más relevantes la de Presidir el Comité Interinstitucional. Asimismo, actuará como contraparte, interlocutor y delegado del Presidente de la República (cuando lo designe) frente a gestores privados para orientar y fomentar, con las entidades delegantes, las necesidades y oportunidades de inversión en materia de gestión delegada y APP.

La Secretaría entre sus funciones prevé la facultad de facilitar inversiones y propender al desarrollo de proyectos de gestión delegada; facilitar soluciones para promover la resolución de eventuales controversias; dar seguimiento de los proyectos; coordinar la actualización y mejora del marco regulatorio en materia de inversiones de gestión delegada.

En materia específica de Asociaciones Público-Privadas, la Secretaría tiene la atribución de coadyuvar en la identificación y selección de proyectos; y, coordinar y articular el plan estratégico plurianual de APP. Asimismo, implementará y administrará el Registro Nacional de Proyectos de APP.

El Decreto 545 además prevé que los proyectos sean priorizados bajo el Plan Nacional de desarrollo y las Directrices del Comité Interinstitucional. En este sentido, la Secretaría deberá elaborar el caso de negocio de la evaluación del proyecto y, en lo relevante, la identificación de los niveles de servicio que debe alcanzar el gestor privado.

Finalmente, se recalca que las empresas públicas no son delegantes; sin embargo, deberán colaborar en el desarrollo de proyectos públicos en materia de su competencia.

Consejo Editorial

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