julio 20, 2020

Nuevo reglamento para actos, contratos y diligencias notariales a través de medios electrónicos

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El Consejo de la Judicatura emitió el Reglamento para la implementación progresiva de actos, contratos y diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos y reducción de tarifas[1]. En lo principal, la resolución establece:

  • Ciertos actos notariales se podrán realizar a través de medios electrónicos o de manera presencial, a elección del usuario.
  • El notario ejercerá su función dentro del cantón de su competencia, de lo que deberá dejar constancia en el acto, por lo que deberá verificar que en la petición conste una declaración del requirente de que su ubicación es en el lugar donde ha requerido la prestación del servicio notarial.
  • Los actos notariales se desarrollarán en dos etapas:
    • Primera etapa: Se podrán realizar de manera electrónica los siguientes actos, contratos y diligencias:
      • Protocolización de instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada;
      • Certificación electrónica de documentos desmaterializados;
      • Certificación electrónica de documentos electrónicos originales;
      • Certificación de documentos materializados desde una página web o cualquier soporte electrónico;
      • Inscripción de contratos de arrendamiento con la petición firmada electrónicamente por el solicitante;
      • Peticiones electrónicas para sentar razones y marginaciones;
      • Suscripción de actas de requerimiento para la constitución en mora a la parte deudora;
      • Suscripción de actas para cumplimiento de promesa de contrato, como para la entrega de la cosa debida y la ejecución de obligaciones;
      • Constitución de compañías, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y cuenten con firmas electrónicas; y
      • Constitución de asociaciones o consorcios en materia de contratación pública, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y cuenten con firmas electrónicas.
    • Todas las peticiones de jurisdicción voluntaria que sean presentadas ante notario público por otorgantes que cuenten con firma electrónica podrán ser remitidas por vía telemática. De igual manera, los notarios podrán receptar las minutas siempre que cuenten con firma electrónica.
    • Segunda etapa: El Pleno del Consejo de la Judicatura resolverá la inclusión de nuevos actos, contratos y diligencias notariales a ser desarrollados a través de medios electrónicos una vez que cuente con la asignación presupuestaria correspondiente del Ministerio de Economía y Finanzas para el desarrollo de plataformas electrónicas seguras.
  • Los actos notariales realizados a través de medios electrónicos tendrán plena validez y la misma eficacia que aquellos otorgados a los comparecientes que concurran de manera presencial.
  • La validación de las firmas electrónicas de los otorgantes les corresponde a los notarios, de conformidad con la ley.
  • Los notarios tendrán a su cargo el archivo electrónico de las peticiones, minutas, actos, contratos o diligencias realizados por medios electrónicos.
  • Se reduce el valor por la certificación de documentos materializados desde una página web o cualquier soporte electrónico, la certificación electrónica de documentos desmaterializados y la certificación electrónica de documentos electrónicos.

[1] Resolución No. 075-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 787 de 16 de julio de 2020.

Consejo Editorial

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