abril 21, 2026

Nuevos estándares de bioseguridad para aeronaves y embarcaciones que operan hacia Galápagos

Publicaciones internas

Ambiental

El 14 de abril de 2026 se publicó en el Registro Oficial No. 264 el Acuerdo Ministerial mediante el cual el Ministerio de Ambiente y Energía expide estándares técnicos de bioseguridad aplicables a aeronaves y embarcaciones que ingresan a la provincia de Galápagos. La norma se encuentra vigente desde su publicación.

 

Este instrumento no reemplaza de manera integral normativa previa, sino que consolida y fortalece disposiciones existentes en materia de bioseguridad, particularmente aquellas desarrolladas mediante resoluciones y procedimientos técnicos emitidos por la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG). En ese sentido, introduce un enfoque más estructurado y uniforme, con énfasis en la inspección física como mecanismo central de control.

 

El ámbito de aplicación es amplio y comprende a todas las aeronaves y embarcaciones, comerciales, privadas, militares o de carga, que ingresen a la provincia o realicen operaciones entre las islas, con excepciones puntuales para casos de emergencia, seguridad nacional o evacuaciones médicas.

 

Entre las principales obligaciones se establece que todo medio de transporte deberá someterse a un procedimiento obligatorio de inspección de bioseguridad previo al desembarque de pasajeros, tripulación o carga. Estas inspecciones serán realizadas por personal técnico de la ABG e incluyen el acceso a todas las áreas del medio de transporte, tales como cabinas, bodegas, sistemas de ventilación y superficies externas.

 

Asimismo, los operadores deberán facilitar el acceso completo del personal inspector, proporcionar documentación e información relacionada con procesos de desinsectación, fumigación y manifiestos de carga, y permitir el uso de equipos técnicos especializados para monitoreo y detección de riesgos biológicos. También deberán cumplir con los protocolos que la autoridad competente emita en el marco de sus atribuciones.

 

En el caso específico de aeronaves, se prevé un tiempo estimado de inspección de entre 10 y 30 minutos, el cual deberá ser incorporado dentro del flujo operativo en tierra y considerado en la planificación de itinerarios. Para embarcaciones, el tiempo estimado de inspección oscila entre 20 minutos y hasta 2 horas, dependiendo de sus características operativas. En ambos casos, estos tiempos podrán extenderse en función de hallazgos durante la inspección o de las acciones adicionales que determine la ABG.

 

Desde el punto de vista operativo, la implementación de estos estándares implica ajustes en la coordinación con autoridades de control, así como en la programación y tiempos de operación, tanto para operadores aéreos como marítimos. La norma también prevé la emisión de procedimientos técnicos complementarios por parte de la ABG en un plazo de 30 días, lo cual será relevante para su aplicación práctica.

 

En cuanto al régimen sancionatorio, el Acuerdo remite a las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, en donde el incumplimiento de obligaciones de bioseguridad puede ser calificado como infracción grave o muy grave, dependiendo de la conducta, con las consecuencias administrativas correspondientes.

 

Consejo Editorial

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