marzo 16, 2020

Presidente del Ecuador decreta estado de excepción y suspende la libertad de tránsito en todo el país

Alerta Legal

Publicaciones internas

El Presidente del Ecuador decretó el estado de excepción en el país[1]. La declaratoria incluye restricciones a la libertad de tránsito y al derecho de libertad de asociación y reunión. Entre las principales disposiciones están:

En movilidad:

  • Toque de queda: no se podrá circular desde las 9pm hasta las 5am, vigente desde el día martes 17 de marzo de 2020
  • Restricción de libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional con las siguientes excepciones:

    • Personas y servidores que deban prestar un servicio público o un servicio privado de provisión de los servicios básicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19, con el estricto propósito de garantizar su accesibilidad, regularidad y continuidad en el marco de sus competencias legales y constitucionales;
    • Miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas;
    • Comunicadores sociales acreditados;
    • Miembros de misiones diplomáticas acreditadas en el país;
    • Personal médico, sanitario o de socorro, así como el transporte público administrado por las entidades estatales, sectores estratégicos, transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencia y similares, seguridad y transporte policial y militar.
    • Personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro médico;
    • Personas que circulen para abastecerse de víveres, medicamentos y combustibles con la siguiente restricción vehicular:
      • a) Vehículos particulares cuya placa termine en número par y cero no podrán circular los días: lunes, miércoles, viernes y domingo
      • b) Vehículos particulares cuya placa termine en número impar no podrán circular los días: martes, jueves y sábado. El incumplimiento de esta restricción será sancionado de conformidad con la normativa legal vigente.

En el ámbito laboral:

  • Se suspende la jornada presencial de trabajo entre el 17 al 24 de marzo de 2020 para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado.
  • El Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo.
  • Podrán mantener la jornada laboral presencial, para garantizar la provisión de servicios, los servicios públicos básicos, de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres, sectores estratégicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19.
  • Seguirán funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las áreas de la alimentación, la salud, los encargados de servicios básicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrícola, ganadera y de cuidado de animales.
  • Los supermercados, tiendas, bodegas y centros de almacenamiento y expendio de víveres y medicinas no suspenderán sus servicios.
  • Tampoco se suspenderán los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.

El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir del 16 de marzo de 2020.

[1] Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020. Disponible en: https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf

Consejo Editorial

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