mayo 25, 2023

Presidente emite el Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo

Publicaciones internas

El Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 148 de la Constitución de la República, ha emitido este 23 de mayo de 2023, el Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo. Este Decreto-ley de urgencia económica será sometido al dictamen previo de la Corte Constitucional, y entrará en vigencia únicamente en caso de que dicho dictamen sea favorable.

 

El Decreto-ley tiene por objeto promover la creación de oportunidades mediante la atracción y fomento de inversión, e incluye reformas a varios cuerpos legales, entre las que destacan:

 

Reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

  • Sobre el trato de inversiones e inversionistas: conforme al Decreto-ley, los inversionistas nacionales y extranjeros, las sociedades, empresas o entidades de los sectores cooperativistas y de la economía popular y solidaria, al igual que sus inversiones legalmente establecidas en el Ecuador, gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, de trato justo y equitativo, y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias. Las inversiones y los inversionistas extranjeros gozarán de protección y seguridades integrales, de tal manera que tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos dentro del territorio nacional; y prevé que se observarán los principios de legalidad, trato justo y equitativo, igualdad, calidad y transparencia. Así mismo, dispone que este tratamiento constituirá un elemento de la esencia de los contratos de inversión, gestión delegada, asociación pública privada o cualquier otra modalidad que se suscriban para la instrumentación de una inversión.

 

  • Sobre el régimen de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) y de Zonas Francas (ZF): se reforma el Capítulo I del Título IV del COPCI actualmente denominado “Del Objeto y constitución de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico”, que pasa a llamarse “Del Objeto y Constitución de las Zonas Francas y Zonas Especiales de Desarrollo Económico”. Es decir, se añade el concepto de Zonas Francas.

 

Como parte de esta reforma, se introducen los siguientes cambios:

 

  • Zonas geográficas donde se establecerán las ZEDE y ZF: Se prevé que para el proceso de creación de las ZEDE y/o de las ZF, se tomará en cuenta los factores de atención preferencial establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, principalmente la atención preferencial para zonas fronterizas. Se prevé que las ZEDE y ZF se instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, considerando condiciones tales como: preservación del medio ambiente, territorialidad, potencialidad de cada localidad, potencialidad de transacciones comerciales internacionales, infraestructura vial, servicios básicos, preferencia de zonas fronterizas, conexión con otros puntos del país, entre otros, previamente determinadas por el organismo rector en materia de desarrollo productivo en coordinación con el ente a cargo de la planificación nacional.

 

  • Objetivos de las ZEDE y/o de ZF: se fijan como objetivos de las ZEDE y ZF (sin que sean excluyentes):
    • Estimular, desarrollar y promover la creación de riqueza del país;
    • Fomentar y ser herramienta para la generación de empleo y el desarrollo social y comunitario;
    • Crear espacios de desarrollo que promueva la competitividad en todo el territorio nacional, así como generar ecosistemas de innovación recombinante para el crecimiento del país;
    • Atraer e incentivar inversiones nacionales y extranjeras;
    • Promover las cadenas globales de valor y economías de escala, la transferencia tecnológica e innovación, entre otros;
    • Impulsar la equidad territorial, el desarrollo de zonas económicamente deprimidas y las zonas de frontera;
    • Facilitar las operaciones de comercio exterior de bienes y servicios;
    • Aumentar el desarrollo turístico, promover el desarrollo integral de la salud;
    • Aumentar las transacciones comerciales internacionales, mediante estrategias de desarrollo económico en fronteras; y,
    • Aumentar y promover la inserción del Ecuador al mundo, y promover la inserción de los productos ecuatorianos en las cadenas globales de valor.

 

  • Definición de ZEDE: se define a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones con los incentivos que se detallan en la presente normativa y que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en el COPCI, de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria.

 

  • Definición de ZF: se define a las Zonas Francas (ZF) como un destino aduanero, dentro de un espacio delimitado del territorio nacional, en las que se podrán asentar inversiones nuevas, realizadas por personas jurídicas privadas, públicas o mixtas; nacionales o extranjeras; nuevas o existentes. El Decreto-ley concibe a las ZF como espacios donde se desarrollarán actividades de bienes y servicios con la finalidad de fomentar la competitividad y la facilitación al comercio exterior, y la integración del Ecuador en cadenas globales de valor a través de la reexpedición, exportación o reexportación a terceros países.

 

  • ZF como áreas sujetas al control aduanero: Se prevé que las mercancías que ingresen a las ZF, así como los servicios prestados en ellas, se considerarán realizadas fuera del territorio aduanero nacional, en lo que respecta a los derechos arancelarios, impuestos y recargos. Por tanto, las personas, mercancías y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE o ZF, así como los límites, puntos de acceso y de salida de dichas zonas, estarán sometidos a la vigilancia de la administración aduanera. El control aduanero podrá efectuarse previo al ingreso, durante la permanencia de las mercancías en la zona o con posterioridad a su salida.

 

  • Tipos de ZF: se prevé que las actividades que pueden realizarse en las ZF serán exclusivamente las siguientes:

 

  • Industriales: buscan promover y desarrollar el proceso de industrialización y generación de valor destinados mayoritariamente a los mercados externos. En estas zonas se podrá efectuar todo tipo de actividades industriales, tecnológicas, agrícolas, y agroindustriales. Estas actividades serán de perfeccionamiento activo, tales como: transformación, elaboración (incluidos: montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías) y reparación de mercancías (incluidas su restauración o acondicionamiento) de todo tipo de bienes con fines de exportación, reexportación o internacionalización para promover la inserción de los productos en cadenas globales de valor, y de conformidad con la normativa supranacional aplicable.

 

  • Servicios: se destinarán a la prestación de todo tipo de servicios lícitos para ser exportados, mayoritariamente a terceros países, reexportados de conformidad con la normativa supranacional aplicable, o prestados dentro del territorio de la ZF.

 

  • Actividades Logísticas: para realizar actividades de comercio de exportación, reexportación o internacionalización. Comprenden todos los servicios de logística como transporte, almacenaje, empaque, etiquetado, clasificación, envasado, reempaque, distribución, manipulación, exhibición y montaje. No podrán dedicarse exclusivamente al acopio. Dentro de estas zonas se deberá considerar lo siguiente:
    • Los servicios logísticos estarán orientados a potenciar las instalaciones físicas de puertos, aeropuertos y pasos de frontera que sirvan para potenciar el volumen neto favorable del comercio exterior.
    • La carga que ingrese a las instalaciones de operadores logísticos podrá ser nacionalizada en su totalidad por parte de los importadores propietarios y/o consignatarios de la carga, previo el cumplimiento de las formalidades y tributos aduaneros. Igualmente podrán nacionalizarse los bienes y servicios generados en las actividades industriales, de servicios y logísticos, previo el cumplimiento de las formalidades y tributos aduaneros.

 

  • ZF podrán ser de tipo uniempresarial o multiempresarial: considerando el número de operadores que se instalen en ellas, las ZF podrán ser:
    • Unipersonales: aquellas en las que el administrador es a la vez el único operador.
    • Multiempresariales: aquellas en las que existe más de un único operador, entre los cuales incluso podrán constar asociaciones y empresas cooperativas, que podrán ser distintos del administrador.

 

  • Prohibición de combinar el régimen ZEDE con el de ZF: no se podrán combinar ambos regímenes, sin perjuicio de que quienes presten servicios a empresas ubicadas en unas u otras podrán ejercer su derecho a trabajar.

 

  • Administradoras y operadoras de ZEDE y/o ZF: las administradoras y operadores de ZEDE y/o de ZF, deberán encontrarse instaladas en las áreas declaradas como tales y garantizar el desarrollo de su objeto social y las actividades a realizarse en dichas zonas. Podrán ser personas jurídicas privadas, públicas o mixtas; nacionales o extranjeras. En el caso de las sociedades de nacionalidad ecuatoriana, serán necesariamente sociedades nuevas, constituidas para este fin. Deberán rendir una garantía financiera o caución hasta por el monto de inversión comprometido. Respecto a los administradores, se dispone que su función será el desarrollo, la administración y el control operacional de la ZEDE y/o ZF, de conformidad con las obligaciones que establecerá el CEPAI.

 

  • Vigencia de la autorización de ZEDE y/o ZF: las autorizaciones se otorgarán con una vigencia mínima de 20 años mediante resolución del CEPAI, previo dictamen favorable vinculante del ente rector de las finanzas públicas (MEF) sobre el impacto en los recursos públicos. El plazo podrá prorrogarse las veces que sea necesario, según los planes de desarrollo previstos, previo el dictamen favorable vinculante del MEF.

 

  • Atribuciones del CEPAI relacionadas con el establecimiento de las ZEDE y/o ZF: el CEPAI tendrá las siguientes funciones:
    • Dictar las políticas generales para su funcionamiento y supervisión;
    • Autorizar el establecimiento de ZEDE y/o ZF que cumplan con los requisitos legales establecidos, previo dictamen favorable vinculante del MEF;
    • Calificar y autorizar a los administradores y operadores;
    • Absolver las consultas respecto de la aplicación del COPCI en relación con el régimen de ZEDE y/o ZF;
    • Aplicar las sanciones a las empresas administradoras y operadoras de ZEDE y/o ZF, relacionadas con esta actividad;
    • En coordinación con el organismo encargado del ambiente (MAE), verificar que la gestión de las ZEDE y/o ZF no produzca impactos ambientales que afecten gravemente a la región;

 

  • Procedimiento para constituir una ZEDE y/o ZF:
    • Su constitución podrá ser solicitada por parte interesada, a iniciativa de instituciones del sector público, los GAD’s o la iniciativa privada.
    • Para los administradores, el monto mínimo de inversión durante los primeros 5 años será de US $100.000; para el caso de los operadores, no habrá monto mínimo. La inversión podrá ser pública, privada o mixta.
    • En la solicitud se presentará una descripción general del proyecto con los requisitos que serán establecidos en el reglamento. Además, se podrá incluir en la misma solicitud la información de la persona jurídica que se solicita sea calificada como administradora, o dicha calificación podrá ser solicitada en cualquier momento posterior.

 

  • Estabilidad sobre incentivos tributarios de ZEDE y/o ZF: los administradores y operadores de ZEDE y/o ZF gozarán de estabilidad sobre los incentivos tributarios vigentes a la fecha de otorgamiento de la autorización, y durante su plazo de vigencia. Las ZEDE y/o ZF gozarán del tratamiento de destino aduanero, con la exención del pago de los tributos al comercio exterior, excepto tasas por servicios aduaneros, para la importación de insumos, bienes de capital y materias primas que ingresen a dichas zonas, para el cumplimiento de los procesos autorizados, tanto para administradores como para operadores. Los procedimientos para ingreso y salida de mercancías de las ZEDE y/o ZF, así como el uso de los desperdicios, mermas y sobrantes, su posible nacionalización, reexportación o destrucción de mercancías en estado de deterioro, serán regulados en el reglamento.

 

  • Estabilidad jurídica sobre el régimen de ZEDE y/o ZF: los administradores y operadores gozarán de estabilidad jurídica sobre el régimen de estas zonas previsto en el COPCI y su reglamento, durante el plazo de vigencia de la autorización. Con la finalidad de garantizar la certeza jurídica y estabilidad tributaria, en caso de que existan o se generen cambios en los beneficios tributarios y no tributarios, o en general modificaciones o derogaciones en el ordenamiento jurídico que afecten el régimen legal de las ZEDE y/o ZF, los administradores y operadores podrán seguir gozando por el tiempo de vigencia, y continuarán operando y desarrollando sus actividades económicas de manera regular hasta su finalización. Se prevé para que los contratos de concesión, delegación, de inversiones y otras figuras jurídicas aplicables, contarán con cláusulas de estabilidad jurídica.

 

  • Servicios de apoyo: son los servicios de soporte prestados por personas jurídicas a favor de los operadores instalados en la ZEDE y/o ZF. Los prestadores de servicios de apoyo deberán informar al CEPAI que han sido contratados por un operador, indicando las actividades que realizarán.

 

  • Régimen sancionatorio: las infracciones por incumplimiento a lo prescrito en materia de ZEDE y/o ZF se calificarán en leves y graves, y serán aplicadas por el CEPAI, tomando en consideración la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión realizado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Son susceptibles de sanción tanto los operadores como los administradores de ZEDE y/o ZF, previa sustanciación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. Para las infracciones graves, se establece como sanciones:
    • Multa, cuyo valor será de un mínimo equivalente a 50 salarios básicos unificados y un máximo equivalente a 200 salarios básicos unificados;
    • Suspensión de la autorización otorgada para desarrollar sus actividades, por un plazo de hasta tres meses;
    • Cancelación definitiva de la calificación de operador dentro de la respectiva zona. La cancelación definitiva y revocatoria por infracciones graves con perjuicio tributario, dará derecho para que el SRI disponga el cobro de los tributos que se dejaron de percibir por efecto de la aplicación de los beneficios tributarios.
    • Revocatoria de la autorización.

 

  • Daño ambiental: en el caso de daño ambiental, además de las sanciones establecidas, los responsables estarán obligados a realizar el proceso de remediación de conformidad con la normativa ambiental vigente.

 

  • Procedimiento coactivo: el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones será titular de la potestad coactiva para poder realizar el cobro forzoso de los valores adeudados al mismo por concepto de sanciones.

 

 

 

Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno:

  • Exoneración de IR para administradores y operadores de ZEDE y/o ZF: se agrega un nuevo artículo 9.1. disponiendo que los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de ZEDE y/o ZF creadas o calificadas al amparo del COPCI, estarán exonerados del pago del impuesto a la renta por los primeros 10 años contados a partir del ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales. En el caso las ZEDE y/o ZF que se encuentren ubicadas en cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de 40 km que pertenecen a territorios de atención preferencial, estarán exonerados del pago del impuesto a la renta por los primeros 15 años contados a partir del ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales.

 

  • Reducción de 10 puntos de la tarifa de impuesto a la renta: una vez finalizado los períodos de exoneración, los administradores u operadores de ZEDE y/o ZF, gozarán de una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa general del impuesto a la renta para sociedades vigente al momento del otorgamiento de la autorización, hasta el vencimiento de dicha autorización. En caso de prórroga de la autorización, la reducción también podrá ser prorrogada, considerando la tarifa general de impuesto a la renta de sociedades vigente a la fecha del otorgamiento de la prórroga; mas no existirá nueva exoneración.

 

  • Regla especial para sociedades ecuatorianas: en el caso de administradores u operadores que sean sociedades ecuatorianas, los beneficios tributarios solamente serán aplicables cuando los recursos destinados a las inversiones en ZEDE y/o ZF provengan de sociedades nuevas, constituidas para este fin, posterior a la emisión del Decreto-ley.

 

Disposiciones Generales y Transitorias

  • Sobre ZEDE y ZF: se dispone que en toda disposición legal y normativa secundaria donde diga: “ZEDE”; “Zonas Especiales de Desarrollo Económico”, o “Zonas Especiales” deberá decir “Zonas Francas o ZEDE”.

 

  • ZEDE y/o ZF previamente autorizadas: las empresas que al momento de la publicación del Decreto ley se encuentren acogidas al Régimen ZEDE, así como las zonas francas autorizadas en forma previa, inclusive aquellas creadas con anterioridad al COPCI, continuarán funcionando bajo el esquema y con los beneficios con los que fueron aprobadas, sin requerir nueva autorización o título habilitante, conforme a las habilitaciones, actividades permitidas y normas regulatorias aplicables al tiempo de su creación o modificación, según sea el caso.

 

  • Acceso equitativo a incentivos y beneficios de ZEDE: para garantizar el acceso equitativo a incentivos y beneficios, con relación a las ZEDE autorizadas con anterioridad a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 (LODEF), las ZEDE, sus administradores y operadores, autorizados con posterioridad a dicha Ley, se beneficiarán de las exoneraciones, beneficios tributarios y no tributarios establecidos en este Decreto-ley, a partir de su vigencia. Igual tratamiento tendrán los operadores y administradores autorizados a partir de la emisión del Decreto-ley que operen en ZEDE ya establecidas. Las ZEDE autorizadas con anterioridad a la vigencia del Decreto-Ley continuarán funcionando sin requerir nueva autorización; asimismo, continuarán gozando de los beneficios y exoneraciones que las leyes les facultaba mientras dure su autorización o contrato. Igual tratamiento tendrán los operadores que se califiquen en ZEDE ya establecidas, autorizadas a partir de la emisión del presente decreto ley.

 

  • Migración al nuevo régimen de ZF: las sociedades acogidas al Régimen de zonas francas y al régimen ZEDE que deseen migrar al nuevo ordenamiento jurídico de ZF, podrán solicitar al CEPAI, su aprobación u homologación, en un término que no podrá exceder dos (2) años a partir de la vigencia de este Decreto ley. En caso de no hacerlo, continuarán gozando de todos sus derechos adquiridos, hasta la culminación de sus autorizaciones o títulos habilitantes, que podrán ser renovadas bajo las mismas condiciones que fueron otorgadas.

 

  • Actualización de normativa relativa a ZF: el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca tendrá el plazo de tres meses para codificar y actualizar la reglamentación al título respecto a Zonas Francas, contenido en el COPCI, así como toda la normativa secundaria y conexa.

 

  • Reformas a los contratos de inversión: se dispone que salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados según la legislación vigente y declarado por el CEPAI, no procederá la solicitud de reforma para la ampliación del cronograma de ejecución de la inversión, ni el incremento del monto de inversión estipulado en los contratos de inversión suscritos al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (LOFP).
    Las adendas a los contratos de inversión presentadas antes de la entrada en vigor del Decreto ley serán tramitadas conforme lo establecido en la legislación vigente a la fecha de su presentación.

 

  • Aplicación simultánea de exoneraciones de impuesto a la renta previstas en el COPCI y LOFP con la reducción de la tarifa prevista en la LRTI: las sociedades beneficiarias de las exoneraciones de impuesto a la renta por inversión nueva y productiva previstas en la LOFP y/o el COPCI, no podrán beneficiarse simultáneamente de la rebaja de Impuesto a la Renta prevista en los artículos 37.2 y 37.3 de la LRTI. Culminado el plazo para el goce del beneficio de las exoneraciones previstas en la LOFP y/o COPCI, según corresponda, podrán acogerse a la rebaja de IR prevista en los artículos 37.2 y 37.3 de la LRTI, pero únicamente respecto de las nuevas inversiones que realicen. Se exceptúa de esta disposición a las sociedades que realicen inversiones en sectores estratégicos, conforme lo define la Constitución de la República, o aquellas inversiones cuyos recursos provengan de inversión extranjera directa, acorde a las metodologías del Banco Central del Ecuador y en línea con estándares internacionales.

Consejo Editorial

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