octubre 21, 2019

Procedimiento de aprobación del Proyecto de Ley de Transparencia Fiscal

Tributario

Proyectos de ley

Publicaciones internas

El Presidente de la República presentó el 18 de octubre de 2019, el Proyecto de Ley de Transparencia Fiscal, Optimización del Gasto Tributario, Fomento a la Creación de Empleo, Afianzamiento de los Sistemas Monetario y Financiero, y Manejo Responsable de las Finanzas Públicas, con el carácter de urgente en materia económica.
Conforme al trámite previsto en la Constitución de la República, la Asamblea deberá aprobarlo, modificarlo o negarlo, dentro de un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de su recepción.
El trámite para la presentación, discusión y aprobación de este proyecto es el ordinario:


Calificación por el CAL

1. El proyecto debe ser calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional.

 

2. Dentro de las 24 horas siguientes a la calificación, el Presidente de la Asamblea Nacional lo distribuye entre los asambleístas y difunde un extracto.

 

3. Una vez que el proyecto es distribuido y difundido y que el CAL determine la prioridad de su tratamiento, la Presidencia de la Asamblea Nacional envía el proyecto a la comisión especializada permanente.

 

4. A partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley dispuesta por el CAL, la Presidencia de la comisión especializada ordenará se ponga inmediatamente en conocimiento de todos sus integrantes y de la ciudadanía el inicio del trámite y el proyecto de ley, a través del portal web oficial de la Asamblea Nacional

 


Informe para el primer debate

La comisión especializada dentro del plazo de 10 días deberá presentar al Presidente de la Asamblea Nacional, su informe con las observaciones que juzguen necesarias introducir. Uno o varios asambleístas podrán presentar informes de minoría.

 

De los 10 días que concede la LOFL, se debe considerar un plazo no menor a 5 días, para que quienes tengan interés en la aprobación del proyecto de ley puedan acudir ante la comisión especializada y exponer sus argumentos. En ningún caso, la comisión especializada podrá emitir su informe en un plazo menor a 5 días.

 

La comisión aprueba el primer informe con mayoría de sus miembros (el presidente de la comisión tiene voto dirimente en caso de empate).

 

El proyecto es remitido al Pleno para la discusión en primer debate


Discusión en el Pleno en Primer Debate

El Presidente de la Asamblea Nacional ordenará la distribución del proyecto de ley a los asambleístas por Secretaría General de la Asamblea Nacional.

 

Previa convocatoria del Presidente de la Asamblea, se desarrolla el primer debate en una sola sesión y los asambleístas presentarán sus observaciones por escrito en el transcurso de la misma sesión o hasta tres días después de concluida.


Informe para el segundo debate

La comisión especializada analizará y recogerá las observaciones al proyecto de ley, efectuadas por los asambleístas en el primer debate del Pleno.

 

Transcurridos 4 días a partir del cierre de la sesión del Pleno, la comisión especializada deberá presentar a la Presidencia de la Asamblea Nacional el informe para segundo debate, al que deberá adjuntarse la sistematización de todas las observaciones presentadas.

 

El Presidente de la Asamblea, recibido el informe para segundo debate, ordenará por Secretaría de la Asamblea, la distribución del informe a los asambleístas.

 

En el plazo de 48 horas, , la Presidencia de la Asamblea incluirá el proyecto en el orden del día del Pleno para segundo debate, en el que se lo aprobará, modificará o negará.

 

El segundo debate se desarrollará en una sola sesión. Se podrá mocionar aprobación del texto íntegro de la ley, o por títulos, capítulos, secciones o artículos.

 


Opciones que tiene la Asamblea:

 Se puede archivar el proyecto con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea (70 votos); o,

 

● Se puede aprobar el proyecto con el texto presentado por el Presidente o con los cambios introducidos por los Asambleístas en los debates, con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión; o,

 

●  Si en el plazo de 30 días, la Asamblea no aprueba o rechaza el proyecto calificado de urgente en materia económica, el Presidente de la República lo promulgará como decreto ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.  En este caso, la Asamblea podrá en cualquier tiempo modificar o derogar la ley así aprobada, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución.


Si el proyecto es aprobado por la Asamblea conforme al artículo 138 de la Constitución

el Presidente de la República tiene 30 días para que:

 

 Lo sancione (en otras palabras, para que lo apruebe sin cambios). En ese caso, el Proyecto pasa inmediatamente a su publicación en el Registro Oficial;

 

● Lo vete totalmente. En ese caso, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado desde de la fecha de la objeción;

 

 Lo objete parcialmente de forma fundamentada, presentando un texto alternativo. En ese caso, el Proyecto debe volver a la Asamblea Nacional para que en el plazo de 30 días:

 

▸ La Asamblea se allane al contenido del veto con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión.  En ese caso, el Proyecto, con los cambios introducidos por el Presidente de la República, pasa a su publicación en el Registro Oficial.

 

▸ La Asamblea se ratifique en el contenido del Proyecto que aprobó originalmente. En ese caso, la Asamblea requiere el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (91 asambleístas). El Proyecto original así aprobado pasa a su publicación en el Registro Oficial.
Si el Presidente de la República no se pronuncia el plazo de 30 días que la Constitución le confiere para el veto, se procede a la promulgación de la Ley en el Registro Oficial.

Consejo Editorial

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