agosto 03, 2020

Recordatorio de obligaciones agosto 2020

Tributario

Laboral

Recordatorios

Publicaciones internas

Recordamos a nuestros suscriptores que durante el mes de agosto de 2020 se debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Pago de la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020[1]
    Hasta el 14 de agosto de 2020 deberá pagarse el anticipo del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, ya sea su totalidad o, la primera de 3 cuotas.Recordamos que están obligadas a pagar el anticipo las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras que: (i) Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia; (ii) En el 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o mayor a USD 5’000.000,00; y, (iii) Hayan obtenido utilidad contable en el período de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia. También están obligadas las personas naturales que cumplan con los requisitos 1 y 2, y que hayan recibido dividendos en el 2020.
  • Pago de la decimocuarta remuneración para las regiones Sierra y Oriente:
    En caso de que el trabajador haya solicitado recibir el valor correspondiente a la decimocuarta remuneración de manera acumulada, el empleador deberá pagarlo hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. La decimocuarta remuneración corresponde a un salario básico unificado; esto es $400,00 para el 2020.
  • Proyección de gastos personales:
    Cuando un trabajador considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada en el mes de enero; presentará en julio o agosto, una nueva proyección de gastos personas para reliquidación de futuras retenciones.
    Los empleadores están obligados a efectuar retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para efectos del cálculo de la retención, los trabajadores en relación de dependencia deben presentar, en enero de cada año, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción.

Consejo Editorial

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