febrero 04, 2019

Recordatorio de obligaciones febrero 2019

Transporte

Tributario

Laboral

Corporativo

Publicaciones internas

Recordamos que en febrero de 2019 deben cumplirse las siguientes obligaciones:

Entrega de Nómina de compañías extranjeras a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros

Las personas jurídicas nacionales que tengan entre sus socios o accionistas a personas jurídicas extranjeras están obligadas a presentar, hasta el 5 de febrero, a la Superintendencia de Compañías la siguiente información:

  1. Certificación que acredite que la sociedad se encuentra legalmente existente en dicho país extendida por la autoridad competente del país de origen y autenticada por Cónsul ecuatoriano o apostillada.
  2. Lista completa de todos sus socios o miembros hasta detallar el beneficiario final persona natural o sociedad que cotiza en bolsa. Que debe indicar nombres, apellidos y estados civiles, si fueren personas naturales, y la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, sus nacionalidades y domicilios. Y, además, debe ser suscrita y certificada ante Notario Público.


Si la sociedad extranjera estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.

Si no se presentan ambos documentos antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria de socios, la sociedad extranjera no podrá concurrir, ni intervenir ni votar en dicha junta general.

En caso de incumplimiento por dos o más años, la sociedad extranjera podrá ser excluida de la compañía previo el acuerdo de la junta general de socios.

El representante legal de la compañía tiene la obligación de notificar a la Superintendencia de Compañías el cumplimiento de esta obligación.

Si la información de la composición accionarial no ha variado, bastará que la compañía presente una declaración juramentada estableciendo aquello.

En caso que la información reportada ha sufrido variación, se debe presentar la documentación antes descrita emitida con fecha actual.

Presentación del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores

Están obligados a presentar el Anexo de Accionistas, las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores deberá ser presentado a través de la página web del SRI, de manera general en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la información.Sin perjuicio de las sanciones pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente, la no presentación o presentación incompleta conlleva las siguientes consecuencias con respecto a la tarifa de impuesto a la renta aplicable para el sujeto obligado.En el caso de que existan cambios en la nómina de socios o accionistas, el anexo se deberá presentar hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio.

Presentación del Anexo de Gastos Personales

Están obligados a presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior, las personas naturales cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.La información del anexo de gastos personales se entregará en el mes de febrero de acuerdo al siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC o cédula Fecha máxima de entrega
1 10 de febrero
2 12 de febrero
3 14 de febrero
4 16 de febrero
5 18 de febrero
6 20 de febrero
7 22 de febrero
8 24 de febrero
9 26 de febrero
0 28 de febrero

En caso de ser requerido, el contribuyente está en la obligación de presentar los comprobantes de venta reportados en el anexo de gastos personales.

Consejo Editorial

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