enero 02, 2019

Recordatorio obligaciones enero 2019

Tributario

Laboral

Corporativo

Publicaciones internas

Recordamos que en enero de 2019 se debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente por Relación de Dependencia

Los empleadores, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores, deberán presentar la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. Esta información deberá ser presentada a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, inclusive en aquellos casos en que, durante el período mencionado, no se haya generado ninguna retención.

  • Presentación de la proyección gastos personales

Todo contribuyente que labora bajo relación de dependencia presentará a su empleador una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que considere incurrirá en el ejercicio económico en curso. Dicho documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal.

  • Declaración IVA semestral

Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias. La información correspondiente a las operaciones realizadas entre julio y diciembre deberá ser presentada en enero.

  • Presentación de Anexo PVP para sujetos pasivos de ICE

Los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar la información referente a los precios de venta al público sugeridos con corte al 31 de diciembre de cada año, dentro de los primeros cinco días del mes de enero del año al que corresponda la información reportada.

  • Entrega de información y documentos relacionados con los accionistas de compañías extranjeras que son accionistas de compañías locales

Las compañías nacionales que cuenten entre sus accionistas con sociedades extranjeras deberán entregar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la información correspondiente a la compañía extranjera relativa a su existencia legal, así como la lista completa de todos sus socios o miembros hasta detallar el beneficiario final persona natural o sociedad que cotiza en bolsa.

Consejo Editorial

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