abril 20, 2020

Se autoriza el funcionamiento talleres de mantenimiento o reparación de vehículos

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El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través del Acuerdo No. 15-2020 estableció, en lo principal, lo siguiente:

  • Se faculta el traslado y comercialización de repuestos, incluyendo neumáticos, baterías, lubricantes y demás autopartes y productos necesarios para el mantenimiento de los vehículos y en general, todos aquellos relacionados a la cadena logística de transporte, sin restricción vehicular y fuera del horario de toque de queda.

  • Se permite la circulación, sin restricción vehicular de placa y fuera del horario de toque de queda, a vehículos en los que se movilicen los trabajadores de mecánicas, vulcanizadoras, lubricadoras y demás talleres que presten servicio de mantenimiento y reparación a los vehículos habilitados para circular.

  • Los vehículos particulares, que requieran movilizarse a los diferentes talleres de mantenimiento o reparación de vehículos, podrán circular conforme las restricciones vehiculares de placa y observando el horario de toque de queda.

  • Se ratifica la prohibición de circulación de vehículos de servicio de transporte público interprovincial y vehículos de servicio de transporte comercial en las modalidades escolar y turismo durante la vigencia del estado de excepción.

  • Los vehículos, que prestan servicio de transporte intraprovincial e intracantonal, así como los que prestan servicio de taxis podrán circular de manera restringida conforme el último dígito de su placa.

  • Los vehículos de servicio de transporte comercial de carga mixta, liviana, pesada y transporte institucional que movilizan personas o productos, insumos, materiales y demás vinculados a los sectores de salud, priorizados y estratégicos; así como los vehículos privados en los que se movilicen las personas que trabajan en los sectores de salud, priorizados o estratégicos, NO están sujetos a prohibición de circulación ni al horario de toque de queda establecido. Deberán portar los documentos habilitantes que correspondan

  • Las personas que se desplacen en vehículos privados únicamente para abastecerse de víveres, medicamentos y combustible, podrán circular de acuerdo a la restricción conforme el último dígito de su placa vehicular y se regirán al horario de toque de queda establecido.

Consejo Editorial

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