mayo 26, 2020

Se establecen los requisitos para el certificado de material reciclado en fundas plásticas para exoneración del ICE

Registro Oficial

Tributario

Corporativo

El Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca estableció los requisitos que deben cumplir las empresas recicladores, fabricantes e importadores de fundas plásticas tipo acarreo o camiseta que contengan al menos el 50% de material reciclado post consumo en su composición o sean biodegradables y compostables para obtener el certificado que les permita acceder a la exoneración del impuesto especial Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plásticas[1]. En lo principal, el Acuerdo establece:

  • Son beneficiarios para la exoneración del ICE quienes reciclen materia prima, fabriquen e importen fundas plásticas tipo acarreo o camiseta que contengan al menos el 50% de material reciclado post consumo en su composición o sean biodegradables y compostables.

    • Se considerará como plástico reciclado a la funda plástica proveniente de los residuos plásticos, que después de ser recuperados y acondicionados, se industrializan, solos o mezclados con resina virgen y otros aditivos en un nuevo producto.

    • Se considerará reciclaje de plásticos a la re-inserción de los residuos plásticos como materia prima en un nuevo proceso productivo.

    • La funda de plástico biodegradable es aquella proveniente de materiales naturales renovables que pueden componerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales, sin la intervención del ser humano, bajo condiciones normales del ambiente.

    • La funda de plástico compostable es aquella proveniente de material biodegradable que, al recibir una disposición adecuada, se degrada en un tiempo más corto en relación al plástico biodegradable y cuya finalidad es convertirse en abono o compost.

Emisión de certificados

  • Le corresponde la emisión de los certificados al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a través de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial.

  • Deberán registrarse en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
    • Los fabricantes e importadores de fundas plásticas y proveedores de materia prima virgen y reciclada para elaborar fundas plásticas tipo acarreo o camiseta que contengan al menos un 50% de material reciclado post consumo en su composición o sean biodegradables y compostables previamente a obtener el certificado habilitante.
    • Los recicladores de fundas plásticas previamente a realizar cualquier transacción compraventa.

  • Si la solicitud de registro cumple con los requisitos establecido se procederá al registro automático en el sistema informático Sircar. Si no se cumple con los requisitos, se notificará al usuario para que complete la documentación.

  • Una vez aprobado el registro, se emitirá el certificado correspondiente, cuya validez será de 6 meses.

  • Para la renovación del certificado, deberán presentarse la solicitud 15 días antes del vencimiento.

  • El Ministerio de Comercio Exterior Inversiones y Pesca, podrá realizar sin previo aviso, inspecciones y/o verificaciones in situ, a fin de comprobar el cumplimiento de lo establecido para la validez de los certificados.

  • Hasta el día 5 de cada mes, los fabricantes, importadores y recicladores, deberán presentar al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca un informe mensual de producción de fundas plásticas del mes previo, que se encuentre en stock y lo vendido, el mismo que deberá coincidir con el volumen materia prima adquirida. Así como un informe mensual de balance de masa del mes previo, que justifique la reinserción o no, de las mermas post industriales en el proceso de elaboración de fundas plásticas.

  • Hasta la habilitación de la plataforma SIRCAR, los solicitantes deberán ingresar de forma oficial vía Quipux u Oficio dirigido a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial la solicitud de “Certificado” indicando la cantidad en peso, número de unidades, tamaño de las fundas plásticas, el porcentaje de incorporación de material reciclado, y si el producto es biodegradable y compostable.

Sanciones por incumplimientos:

  • Son causales de suspensión temporal cualquier incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Acuerdo; así como, de las obligaciones documentales, tributarias o ambientales. Así también, se considera causal de suspensión, que no se permita el ingreso a los funcionarios del Ministerio para realizar inspecciones.

  • La suspensión temporal se levantará una vez que se haya procedido con la verificación de los documentos que subsanen el incumplimiento.

  • En casos de reincidencia, la suspensión será por 6 meses.

  • En caso de que por tercera vez se incumpliere con cualquiera de las disposiciones del Acuerdo, en el tiempo de vigencia de la certificación, se procederá con la eliminación del registro y el otorgamiento del certificado de manera definitiva.

Consejo Editorial

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