enero 12, 2020

Se expiden nuevas directrices para los programas de prevención de uso de alcohol y droga en el trabajo

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El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública expidieron el Acuerdo Interministerial que establece las directrices para la formulación e implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en todos los espacios laborales públicos y privados[1]. La norma busca fomentar en los servidores públicos o trabajadores prácticas de vida saludable para evitar retrasar y reducir las consecuencias del fenómeno socio económico de las drogas. En lo principal, el Acuerdo establece:

Aplicación:

  • Es aplicable para todo empleador que tenga 10 o más trabajadores.
  • El Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, determinarán los formatos y lineamientos para la formulación e implementación de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales
  • Las acciones para la implementación de estos programas se basarán en enfoques de salud y de derechos humanos.

Responsabilidades

  • El Ministerio de Trabajo coordinará procesos de capacitación, controlará la implementación de los programas, elaborará informes de incumplimientos y emitirá el dictamen de sanción de ser el caso.
  • Se establecen como responsabilidad del empleador el proporcionar todos los medios humanos, materiales y económicos necesarios e indispensables para que se realicen los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales.
  • El médico ocupacional y el técnico o responsable de seguridad y salud deberán formular e implementar los programas y deberán conformar un equipo multidisciplinario para la ejecución de las diferentes actividades de dichos programas. En el equipo se podrá contar con la participación de psicólogos, trabajadores sociales y personal de talento humano, entre otros.

Programas:

  • Los programas deberán ser planificados en enero de cada año, implementados durante todo el ejercicio fiscal y reportados mediante indicadores de gestión de forma periódica en el sistema informático del Ministerio del Trabajo.
  • Los programas deberán tener las siguientes fases:
    • Sensibilización y socialización: se informará al trabajador la importancia de la implementación de estos programas.
    • Diagnostico general: El médico ocupacional deberá realizar un diagnóstico general. Esta actividad puede ser realizada en coordinación con un psicólogo en caso de contar con uno. El diagnostico deberá ser actualizado en casos de rotación de personal.

La información que resultare del diagnóstico será remitida al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Salud Pública, del 1 al 31 de diciembre de cada año, respetando la confidencialidad respectiva

  • Ejecución de estrategias de prevención: Con base en el diagnóstico general y en función de los factores de riesgo que deben ser controlados o eliminados y los factores de protección que se busca potenciar, se plantean diferentes estrategias preventivas; que serán implementadas continuamente.
  • Evaluación del programa: debe evaluarse el programa durante su implementación y a su finalización.
  • Derivación y referencia de casos por consumo problemático: En caso de existir un posible consumo problemático de drogas, se hace necesaria una atención integral oportuna, por lo que se establece una estructuración escalonada, según el grado de accesibilidad y especialización necesaria en los diferentes niveles de atención

Control de consumo:

  • En los casos relacionados únicamente a riesgos laborales y que por el consumo de alcohol, tabaco u otras drogas deriven en accidentes de trabajo, se podrán incorporar medidas de control, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan afectar la integridad de los trabajadores; y, a la seguridad de la empresa. Estas medidas deben estar previstas en el Reglamento de Higiene y Seguridad, así como también en el Reglamento Interno de Trabajo.
  • El Ministerio del Trabajo verificará la implementación de los programas y podrá sancionar en casos de incumplimiento.

[1] Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2019-0038, publicada en el Registro Oficial 114 de 6 de enero de 2020

Consejo Editorial

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