diciembre 20, 2023

Se publica en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

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Tributario

Registro Oficial

El día de hoy, 20 de diciembre de 2023, en el Suplemento del Registro Oficial 461, se publicó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, luego de el Presidente Constitucional de la República,  Daniel Noboa Azín, sancionó la Ley conforme lo dispuesto por el inciso final del artículo 137 de la Constitución de la República y el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

 

La Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de las reglas especiales de vigencia de las normas tributarias establecidas en el artículo 11 del Código Tributario, así como de los casos en que la propia Ley establece un momento distinto para su entrada en vigencia.

 

En lo que respecta a las normas que se refieren a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales como acto meramente declarativo (como, por ejemplo, las relativas al impuesto a la renta), la Ley se aplicará desde el primer día del siguiente año calendario; mientras que cuando se trate de períodos menores, la Ley estará vigente desde el primer día del mes siguiente.

 

Las principales modificaciones que esta Ley introduce son las siguientes:

 

1. Reformas a la Ley Régimen Tributario Interno

 

Reformas al impuesto a la renta de sociedades

 

  • Régimen de autoretención para grandes contribuyentes: se establece un régimen de autoretención para grandes contribuyentes, que deberá aplicarse de forma mensual sobre el total de los ingresos gravados (cuando no sea posible diferenciar ingresos gravados de ingresos exentos, se aplicará sobre la totalidad de los ingresos). El porcentaje de retención específico será el fijado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en función de la tasa impositiva efectiva aplicable según su actividad económica. La autoretención constituirá crédito tributario al momento de liquidar el impuesto a la renta. Como consecuencia de la incorporación del régimen de autoretención, a los grandes contribuyentes se les dejará de realizar la retención en la fuente, excepto en aquellas operaciones que realicen con el Estado y sus instituciones (gobierno central, GAD’s empresas públicas, órganos desconcentrados, IESS).
  • Umbral para la bancarización: se establece como nuevo umbral para la bancarización, la suma de US $500. Toda transacción superior a ese monto debe realizarse obligatoriamente por el sistema financiero para que el gasto asociado sea deducible.
  • Régimen de estabilidad tributaria: se introduce un regimen de estabilidad tributaria al que puede acogerse cualquier contribuyente, respecto al régimen general de impuesto a la renta por un plazo de cinco años a cambio del incremento de la tarifa que le corresponda más 2% (dos puntos porcentuales) durante la vigencia de esta figura. Para acogerse al régimen, el contribuyente debe cumplir por lo menos, con la tasa impositiva efectiva del sector al que pertenezca.
  • Régimen de Compañía Foránea Controlada (CFC): se define por CFC a la sociedad que tenga un beneficiario final residente en Ecuador con una participación efectiva igual o mayor al 25% de capital, derechos de voto, derecho a dividendos, utilidades, beneficios o rendimientos, remanentes de la liquidación o similares, que tenga una tasa efectiva de impuesto a la renta inferior al 60% de la que aplica Ecuador o cuya tasa aplicable sea desconocida. Al aplicar el régimen CFC se le atribuyen las rentas pasivas de la sociedad CFC al beneficiario final residente en Ecuador, siempre que no se hayan atribuido a un establecimiento permanente que la CFC tenga en el país. Las rentas CFC se deben declarar por el beneficiario final en su declaracion de impuesto a la renta, y serán gravables en el período en que se generen aunque no se distribuyan. Para calcular la base imponible se considerará la utilidad neta al final del ejercicio que aplique para la CFC en su jurisdicción de residencia. La base se determinará en moneda extranjera.
  • Régimen de pronto pago: se modifica el beneficio del pronto pago introducido en la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia del COVID-19, y se establece como beneficio general, una remisión del 75% de intereses y multas, sin que se generen recargos, siempre que el pago de la totalidad de la obligación determinada se realice en el plazo máximo de 7 días desde la notificación del acto de determinación.
  • Exoneración para usuarios y operadores de zonas francas: se introduce una nueva exoneración de impuesto a la renta por cinco años para los operadores o usuarios de zonas francas. A partir del sexto año, aplicarán una tarifa del 15%. Los usuarios y operadores de zonas francas no pagarán IVA sobre los bienes que introduzcan al país.
  • Exoneración de impuesto a la renta para nuevas inversiones productivas enfocadas en la transación hacia la generación de energías renovables no convencinales y la producción, industrialización, transporte, abastecimiento y comercialización de gas natural e hidrógeneo verde: se introduce una exoneración de impuesto a la renta por diez años, desde la generación de ingresos atribuibles a la nueva inversión.
  • Exoneración para proyectos turísticos: se incorpora una exoneración por siete años para proyectos de inversión en el sector turístico que inviertan al menos US $100.000 en el primer año, de los cuales, un mínimo del 10% deberá destinarse al turismo rural.
  • Reducción de la tarifa de impuesto a la renta por reinversión de utilidades: se amplía este beneficio para sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades en el Ecuador para proyectos o programas de atención a personas con discapacidad.
  • Deducción adicional del gasto de sueldos y salarios por generación de nuevas plazas de trabajo: se incluye:
    • El beneficio de deducción adicional del 50% del gasto de sueldos y salarios por la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años, y de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias. La deducción será del 75% si los jóvenes contratados son graduados de universidades o institutos superiores públicos.
    • Se incluye una deducción del 75% adicional del gasto de sueldos y salarios de personas contratadas en el sector de construcción y agricultura.
    • Se crea una nueva deducción adicional del 75% del gasto de sueldos y salarios por la contratación de personas que hayan sido sancionadas con penas privativa de libertad o de sus cónyuges o parientes de hecho. La deducción será del 50% si se tratara de personas privadas de libertad sin sentencia ejecutoriada.

Todas estas deducciones se supeditan a la afiliación al IESS y a la inscripción del contrato de trabajo en el Ministerio de Trabajo y no son acumulables, ni pueden aplicarse si los trabajadores han sido dependientes del mismo empleador antes, o son parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del representante legal o de partes relacionadas.

  • Deducción de gastos de promoción y publicidad: se limita la deducibilidad de gastos de publicidad de contribuyentes que comercialicen alimentos preparados con contenido ultraprocesado; al tiempo que se regulan las deducciones adicionales del gasto de promoción y publicidad, incluyendo nuevos beneficiarios tales como entidades sin fines de lucro centradas en: i) atención de personas con discapacidad,; ii) atención de personas con enfermedades catastróficas, huérfanas o raras; ii) cuidado y defensa de animales; iv) defensa y protección de niños y niñas y adolescentes; v) construcción de soluciones habiltacionales de emergencia; vi) donaciones a la Policía Nacional para equipamiento y suministros, entre otros. El Reglamento deberá fijar las condiciones para el goce de las deducciones adicionales.
  • Regla de exención de la aplicación del régimen de precios de transferencia: se elimina la exención de la aplicación del régimen de precios de transferencia para sociedades que tengan un impuesto causado superior al 3% de sus ingresos gravables, no tengan operaciones con contrapartes residentes en paraísos fiscales o régimenes preferentes, y no mantengan suscrito con el Estado contratos para la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

 

Reformas al impuesto a la renta de personas naturales

  • Se incorpora un régimen especial de residencial fiscal temporal con una duración de cinco años, para personas naturales que no hayan adquirido anteriormente la condición de residentes fiscales ecuatorianos y que no hayan mantenido esa residencia en ningún momento previo a la vigencia de la ley. Para acogerse al régimen deberán efectuar una inversión de al menos US $150.000 y permanecer en el Ecuador por cinco años, o contar con ingresos probados que no sean de fuente ecuatoriana de por lo menos US $2.500 mensuales y afiliarse al IESS. Este tipo de residente fiscal solo pagará impuesto a la renta sobre sus ingresos de fuente ecuatoriana. Las condiciones para acogerse al régimen deberán cumpirse en un período comprendido entre el primer día y el día 120 luego de que la persona natural ingrese a territorio ecuatoriano. 
  • Rendimientos y beneficios por depósitos a plazo fijo/inversiones en valores de renta fija: se modifcan las condiciones para poder aplicar la exoneración de impuesto a la renta sobre este tipo de ingresos.
  • Se amplía el límite de la rebaja de gastos personales a la que pueden acceder las personas con discapacidad o las personas a cargo de personas con discapacidad: podrán tomar como rebaja el menor valor entre el 18% de sus gastos declarados del ejercicio o el valor de la canasta básica familiar multiplicado por 100.

 

Reformas en materia de sanciones

  • Sanción por falta de entrega de comprobantes de venta o por falta de transmisión de comprobantes de venta: la sanción pasa a ser una multa de 1 a 30 salarios básicos unificados (el SRI deberá regular la aplicación de la sanción).
  • Sanción por ocultamiento patrimonial de activos en el exterior: la multa aplicable pasa del 1% al 2% del valor de los activos o ingresos no declarados.
  • Sanción por no cumplir con requerimientos de información: se incrementa hasta 10 remuneraciones básicas la sanción que podrá imponer el SRI por falta de entrega de información requerida por la autoridad. Para las instituciones financieras que no entreguen información, la sanción podrá ser de hasta 500 remuneraciones básicas.
  • Clausura: se establece la posibilidad de clausurar no solo establecimientos físicos, sino además establecimientos electrónicos (mediante la inhabilitación del sitio web o el bloqueo de la dirección IP). Se elimina la facultad de clausurar establecimientos por no cumplir con requerimientos de información. Se modifica el procedimiento de clausura fijado en la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas. Se permite clausurar establecimientos a los que se les requiera inscribirse en el RUC y no cumplan con dicha inscripción en el plazo de 3 días.

 

Reformas al impuesto único a los operadores de pronósticos deportivos:

  • Se prorroga la entrada en vigencia del impuesto único al 1 de julio de 2024.
  • Se elimina la figura del sustituto del contribuyente para los operadores de pronósticos deportivos no residentes.
  • Se establece un régimen impositivo único que obliga a que toda operadora de pronósticos deportivos que quiera desarrollar su actividad en el país se registre en el catastro del SRI; designe un apoderado en el país para declarar y pagar el impuesto; y, pague el tributo considerando como base imponible, el resultado de restar de sus ingresos (incluidos comisiones), los premios pagados, por los que se hubiere efectuado la correspondiente retención en la fuente.

 

Reformas en materia de IVA

  • Devolución de IVA para proyectos inmobiliarios: el IVA en compras, generado en la construcción de proyectos inmobiliarios será susceptible de devolución en un tiempo no mayor a 90 días, sin intereses. Para la devolución, el proyecto debe estar registrado en el ministerio del ramo, con excepción de proyectos de vivienda propia que no excedan de dos proyectos al año.
  • IVA pagado en servicios de renting, arrendamiento mercantil o leasing de vehículos 100% eléctricos o de otras tecnologías con emisión 0: para vehículos destinados al transporte público, comercial o cuenta propia, se establece el derecho al reintegro de ese IVA en 90 días sin intereses.

 

Reformas al RIMPE

  • RIMPE negocios populares: se incorpora una tarifa progresiva aplicable a los contribuyentes pertenecientes al régimen RIMPE negocios populares, con un impuesto a pagar que va de US $0 a US$60 al año.
  • Exención de retenciones en la fuente sobre pagos a emprendedores RIMPE cuando los pagos se realizan con medios de pago electrónicos: se elimina la exención y todo pago a un emprendedor RIMPE estará sujeto a retención, que constituye crédito tributario para el emprendedor.

 

 

2. Régimen de remisión de intereses, multas y recargos

  • Remisión general: se establece un régimen de remisión de intereses, multas y recargos de tributos administrados por el SRI. Para acogerse al régimen, el pago del capital de la obligación debe hacerse en 150 días desde la publicación de la ley. El régimen no aplicará a pagos parciales; sin embargo, los pagos previos se considerarán abonos para aocgerse a la remisión. Si existen procesos pendientes (administrativos, judiciales, de mediación o arbitrajes internacionales) se debe desistir de esos procesos para acogerse a la amnistía, caso contrario, los pagos realizados se imputarán conforme al artículo 47 del Código Tributario. No se podrá iniciar acciones o recursos para la devolución de los valores pagados en remisión ni para impugnar los actos o decisiones relacionados con esta amnistía. Se exceptúa de la remisión al Presidente, asambleístas y sus familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad.
  • RIMPE emprendedores: Se establece una condonación del pago de US $60 a los contribuyentes del régimen RIMPE, aplicable para el ejercicio 2022.
  • Remisión en los GAD’s: Los GAD’s y sus empresas públicas, agencias e instituciones adscritas podrán disponer la remisión de intereses, multas y recargos de sus tributos, incluido el impuesto al rodaje, mediante ordenanza, en el plazo de 45 días. El pago debe hacerse en 150 días desde la publicación de la ley sin perjuicio de cuándo se publique la ordenanza.
  • Remisión de intereses, multas y recargos adeudados a la ANT, Servicio Público para Accidentes de Tránsito y Prefecturas: aplicarán la remisión de interes, multas y recargos de sus tributos que se recuadan junto con el impuesto a la propiedad vehicular. Para ello deben emitir normativa en 45 días.El pago debe hacerse en 150 días desde la publicación de la Ley, sin perjuicio de cuándo se publique la normativa específica
  • Remisión de intereses y recargos de créditos educativos: se dispone la remisión del 100% de intereses y recargos de obligaciones de créditos educativos y convenios de pago, derivados de créditos concedidos por el IECE o cualquier otra institución pública, el IFTH, la SENESCYT o que se hubieren gestionado por la banca con fondos públicos.

 

3. Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador

  • Se modifican las condiciones para gozar la exoneración de ISD en pagos de financiamiento externo, incluyendo cualquier otro tipo de instrumento financiero o jurídico que permita la entrada de remesas para el financiamiento de inversiones productivas en el Ecuador, financiamiento de vivienda, microcrédito o inversiones en derechos representativos de capital.
  • Se amplía la exención de ISD al pago de rendimientos financieros generados por fondos administrados o fondos colectivos de inversión.

 

4. Reformas al COPCI

  • Inversión nueva: se modifica al concepto de inversión nueva, para que sea obligatorio generar nuevas plazas de trabajo.
  • Contratos de inversión: se modifican algunas reglas relativas a los contratos de inversión:
    • Se establece la obligación del ente rector de las finanzas públicas de emitir su dictamen respecto a los contratos de inversión, en un plazo máximo de 60 días, incorporando como consecuencia para la falta de pronunciamiento, el silencio administrativo positivo a favor del solicitante.
    • Se elimina la exoneración de IVA a importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital para proyectos de inversión amparados por contratos de inversión.
    • Se prevé que las solicitudes de contratos de inversión ya presentadas antes de la vigencia de esta ley se regirán por la norma vigente a la fecha de su presentación, por lo que los cambios incorporados por esta Ley no afectan a las solicitudes ya en trámite
  • Nuevo régimen de Zonas Francas: se incorpora un nuevo régimen de zonas francas.
    • Se define a las zonas francas como áreas geográficas delimitadas dentro del territorio nacional en los que existe un régimen especial en materia de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiera, agroindustrial, tecnológica y de tratamiento de capitales, para el desarrollo de actividades industriales de bienes, servicios, comerciales, entre otras.
    • Se establecen las zonas francas multiempresariales.
    • Se introduce como actividades permitidas a: i) las actividades industriales de bienes (manufactura, agrícola, agroindustria, procesamiento de productos pesqueros o acuícolas); ii) industriales de servicios (turismo, reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes, auditoría, consultoría, administración, corretaje y servicios profesionales similares, telecomunicaciones, sistemas de tecnología de información, captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos; organización, gestión u operación de bases de datos; diseño, diagramación, telemercadeo, impresión, traducción, computacióny similares; asistencia médica y odontológia, servicios de salud, investigación científica, tecnología, soporte, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o cualquier tipo de maquinaria; así como otras que autorice el CEPAI); y, iii) comercial logística.
    • Se modifican las atribuciones del CEPAI, confiriéndole funciones en materia de zonas francas.
  • Base imponible de derechos arancelarios: se incluye nuevamente como parte de la base imponible de los derechos arancelarios al flete (transporte).

 

5. Nuevo régimen de asociaciones público-privadas (APPs)

  • Se introduce un nuevo régimen de asociaciones público-privadas que pasa a sustituir completamente el que fue incorporado por la Ley de Asociaciones Público-Privadas, que queda derogado expresamente.
  • En el nuevo réigmen se establecen el alcance; principios rectores; institucionalidad (con la creación del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas CIAPP y de la Secretaría de Inversiones Público Privadas -SIPP); funciones del CIAPP y de la SIPP; tipos de proyectos que pueden acogerse al régimen; partes intervinientes; términos económicos y financieros; régimen de los bienes relacionados con proyectos de APP; registro nacional de APPs; régimen de APP aplicables a los GAD’s; clasificación de los proyectos; fases del ciclo de aprobación de los proyectos; proceso de selección del gestor privado; régimen de adjudicación; régimen de contratos de APPs; régimen de compensación del contrato de APP; mecanismos alternativos de solución de conflictos aplicables; así como el régimen de reversión del activo al Estado.

 

6. Reformas a otros cuerpos legales

En la Ley se introducen, además, reformas puntuales a la Ley de Movilidad Humana (residencia temporal), a la Ley de Minería (transferencia de recursos los GAD’s; a la Ley de Extinción de Dominio (no se extinguen obligaciones tributarias derivadas de bienes cuyo dominio se extingue); y a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (se permite que los vehículos arrendados a compañías de renting se puedan usar en transporte público o comercial).

Consejo Editorial

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