agosto 25, 2019

Se reglamentó la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica

Publicaciones internas

El Presidente de la República expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica[1]. El Reglamento que busca establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley.  En lo principal, señala:

  • Se determina las funciones y atribuciones, en materia de energía eléctrica de las diferentes instituciones administrativas: (i) Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables; (ii) Agencia de Regulación y Control de Electricidad -ARCONEL; (iii) Operador Nacional de Electricidad -CENACE;
  • Se establecen parámetros para la expansión del sector eléctrico, cuya planificación será realizada por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables

  • La generación de energía eléctrica será realizada por empresas públicas, de economía mixta, privadas, consorcios o asociaciones y de economía popular y solidaria que obtengan el respectivo Título Habilitante otorgado por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables. Se establecen las obligaciones a cumplir por parte de estas empresas, incluidas aquellas relacionadas con proyectos de desarrollo territorial.

  • El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables considerará dentro de la planificación, el desarrollo de proyectos con Energía Renovable No Convencional (ERNC) de ERNC. El Reglamento establece parámetros para la convocatoria, selección, incentivos y participación en estos procesos.

  • La actividad de transmisión de energía eléctrica desde las centrales de generación hasta los puntos de conexión y la distribución y comercialización de energía eléctrica será realizada por el Estado. Se establecen las instituciones a prestar los servicios, así como obligaciones y derechos de estas y de los consumidores y usuarios.

  • Se regula los tipos de transacciones a realizarse en el sector eléctrico, características y condiciones. Se permitirán:
    • La compraventa de energía a través de contratos regulados que suscriban con todas las empresas distribuidoras
    • La compraventa de energía a través de contratos bilaterales que suscriban:
    • La compraventa de energía a través de contratos bilaterales, suscritos entre los participantes mayoristas habilitados para realizar transacciones internacionales.
    • Transacciones de corto plazo, para casos especiales.

  • El Reglamento también contiene una sección destinada a regular las transacciones internacionales de electricidad.

  • El título III del Reglamento regula el otorgamiento, condiciones, obligaciones, derechos, clasificación, autoridad competente, modificaciones, transferencia, etc. de los títulos habilitantes. Asimismo se regulan los procesos de selección, proyectos y bloques de generación, adjudicación.

  • Se incluye la forma de establecer las tarifas y subsidios aplicables.

  • En cuanto a la responsabilidad ambiental, les corresponderá a los participantes del sector la obtención de los respectivos permisos y del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas en la normativa aplicable. La ARCONEL en el marco de sus competencias, realizará el monitoreo del cumplimiento de las normas que regulan la normativa ambiental, para efectos de control de los títulos habilitantes. Las sanciones emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional deberán ser notificadas al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y a la ARCONEL, a fin de que se establezcan las acciones que correspondan en relación al Título Habilitante.

  • En cuanto al régimen sancionatorio en materia de energía eléctrica, será la ARCONEL la entidad competente para conocer, resolver y determinar de oficio o a petición de parte, presuntas infracciones cometidas

  • Los contratos regulados suscritos antes de la expedición del Reglamento, entre las distribuidoras y los generadores o los autogeneradores que cuenten con un Título Habilitante, mantendrán su vigencia hasta que se cumpla el plazo estipulado en dichos contratos.

  • Los generadores y autogeneradores que suscribieron títulos habilitantes antes de la vigencia de la LEY para el desarrollo de proyectos de energías renovables no convencionales amparados en las regulaciones específicas que otorgaron condiciones preferentes para su participación, podrán suscribir contratos bilaterales o contratos regulados para la venta de energía luego del período preferente y durante la vigencia del período del Título Habilitante.

  • Los contratos de concesión, permiso o licencia, que fueron suscritos por personas jurídicas de derecho privado con el Consejo Nacional de Electricidad – CONELEC o con la Agencia de Regulación y Control – ARCONEL, se mantienen vigentes de acuerdo a las condiciones en ellos establecidas.

[1] Decreto No. 856 – Suplemento del Registro Oficial No. 21 de 20 de agosto de 2019

Consejo Editorial

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