octubre 05, 2020

Se regula el procedimiento y requisitos para la devolución del IVA a adultos mayores en consumos personales

Registro Oficial

Tributario

Publicaciones internas

El Servicio de Rentas Internas estableció las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas adultas mayores en la adquisición local de bienes y servicios de consumo personal[1]. La resolución establece principalmente lo siguiente:

Devolución por acto administrativo

  • Es el proceso mediante el cual se reconoce el derecho a la devolución del IVA a las personas adultas mayores a través de un acto administrativo motivado, en atención a una solicitud presentada.
  • La solicitud de devolución se presentará por cada período mensual, a mes vencido. Sin embargo, se podrá acumular en una misma solicitud hasta 12 meses de un mismo ejercicio impositivo. Podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo mes, siempre y cuando se trate de nuevos comprobantes de venta no presentados anteriormente y se registre saldo disponible para dicho período.
  • La solicitud se podrá presentar presencial o electrónicamente. A partir de la segunda solicitud, se la podrá presentar a través del canal de servicios en línea.
  • El SRI se pronunciará mediante acto administrativo en atención a la solicitud de devolución del IVA y, de ser el caso, solicitará la acreditación de los valores correspondientes en la cuenta bancaria señalada, que debe estar a nombre del adulto mayor.
  • Los comprobantes de venta por los cuales se solicite la devolución deberán conservarse por 7 años desde su fecha de emisión.

Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos

  • Es el proceso mediante el cual se realiza la aplicación del beneficio al momento de la compra de bienes y/o servicios a través de transacciones realizadas con comprobantes electrónicos (facturas y notas de débito).
  • La devolución del IVA se aplicará de manera inmediata por cada compra realizada con comprobantes electrónicos.
  • Se aplicará sobre el valor del IVA generado en la adquisición local de bienes y servicios de consumo personal que no estén relacionados o destinados para actividades comerciales.
  • Los emisores electrónicos deberán contar con un catálogo propio de bienes y servicios sobre los cuales aplicarán la devolución automática del IVA.
  • La persona adulta mayor presentará por primera y única vez la solicitud de registro del canal automático para la devolución del IVA y generación del código de confirmación, que se renovará anualmente.
  • El monto del IVA sujeto a devolución será aplicado en el mismo comprobante de venta, previa aceptación de la persona adulta mayor mediante el código de confirmación y validación de la información de la transacción por parte del SRI.
  • Los emisores electrónicos que accedan a este nuevo esquema deberán considerar lo dispuesto en la Ficha Técnica, así como sujetarse a los requisitos adicionales de unicidad y demás especificaciones detalladas para facturas, notas de débito y notas crédito que se publiquen para ello.
  • A través de los enlaces “web services”, los emisores electrónicos podrán identificar los beneficiarios que se encuentran habilitados para la aplicación de la devolución automática.
  • Cuando el emisor electrónico, por la naturaleza de su actividad económica, mantenga contratos de servicios y realice transacciones masivas con personas adultas mayores, para la aplicación de la devolución automática del IVA no se requerirá del código de confirmación.
  • Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos con devolución automática del IVA deberán declarar los valores devueltos en el formulario del Impuesto al Valor Agregado.

Otras disposiciones:

  • Los valores devueltos por los diferentes mecanismos no podrán superar en su conjunto al monto máximo mensual a devolver a personas adultas mayores.
  • El derecho a la devolución del IVA para una persona adulta mayor de nacionalidad extranjera aplicará a partir de la fecha en que haya obtenido la condición migratoria de residente.
  • La Administración Tributaria podrá realizar inspecciones documentales y/o solicitar la documentación original de sustento de la devolución, en caso de considerarlo necesario.

[1] Resolución No. NAC-DGERCGC20-0000005 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 1100 de 30 de septiembre de 2020.,

Consejo Editorial

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