noviembre 02, 2022

Sentencia de inconstitucionalidad a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19

Publicaciones internas

Energía y recursos naturales

Petróleo y gas

El viernes 28 de octubre la Corte Constitucional resolvió en Sentencia No. 110-21-IN/22 y acumulados declarar inconstitucionales las siguientes normas de la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19:

 

  • REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS.
  • REFORMAS A LA LEY DE HIDROCARBUROS con excepción del artículo de la Ley de Hidrocarburos reformado 87-A que exonera de los tributos al comercio exterior a las importaciones de combustibles, derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural, destinados para el consumo interno del país, autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas para la importación de dichos bienes.
  • REFORMA A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO referente al rango correspondiente a negocios populares de la tarifa del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) contenida en el artículo 97.6. Los efectos de esta declaratoria se difieren hasta el final del ejercicio fiscal 2023.
  • REFORMA A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO en el artículo 36 literal d) referente a la exoneración del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante con efectos desde la publicación de la sentencia en el Registro oficial.

 

El efecto de la inconstitucionalidad de las Reformas a la Ley de Hidrocarburos implica que se retoma el texto anterior a la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19, y con ello se modifica, en lo principal, el régimen hidrocarburífero respecto de:

  • La posibilidad de Petroecuador para pagar en especie las tarifas en los Contratos de Servicios Específicos.
  • La migración de Contratos de Servicios Específicos con Financiamiento de la Contratista a Contratos de Participación.
  • La facultad otorgada al Ministerio de Energía y Minas de declarar la excepcionalidad requerida para la delegación a la iniciativa privada de las actividades de importación, almacenamiento, distribución y comercialización de derivados de los hidrocarburos.
  • La autorización para las transferencias o cesiones de derechos/acciones cuando fueran realizadas entre empresas matrices, filiales o subsidiarias, que se desarrollen en una bolsa de valores o que formen parte de una reorganización empresarial del mismo grupo.

 

Los efectos específicos en los diferentes proyectos que Petroecuador y el Ministerio de Energía y Minas han estado impulsado deberán ser analizados puntualmente a fin de determinar sus consecuencias y afectaciones.

 

Estimamos que el Ejecutivo tendrá complicaciones en cuanto a los cambios que pretendía introducir con la ley, por lo que seguramente tratará de encontrar vías alternativas para llevar a cabo sus objetivos; por lo anterior, ciertos aspectos que contenía la reforma a la Ley de Hidrocarburos, que no requieren de una ley específica, como es el caso de la migración de contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos a contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos, junto con otros temas, se pueden regular por vía reglamentaria, porque dicha migración está ya prevista en la Ley de Hidrocarburos.

 

Consejo Editorial

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