marzo 16, 2020

SRI emite las normas para la retención del impuesto a la renta en la distribución de dividendos

Registro Oficial

Tributario

Publicaciones internas

El Servicio de Rentas (SRI) estableció las normas para la distribución de dividendos[1]. De acuerdo con la Resolución, el porcentaje de retención se aplicará sobre el ingreso gravado, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Ingreso gravado desde

(Fracción básica)

Ingreso gravado hasta

(Fracción excedente)

Retención sobre fracción básica % Retención sobre fracción excedente
$20.000,00 0 0%
$20.000,01 $40.000,00 0 5%
$40.000,01 $60.000,00 $1.000,00 10%
$60.000,01 $80.000,00 $3.000,00 15%
$80.000,01 $100.000,00 $6.000,00 20%
$100.000,01 En adelante $10.000,00 25%

El comprobante de retención se emitirá a nombre de la persona natural residente fiscal en el Ecuador o del beneficiario efectivo, según corresponda, aun cuando no existan valores a retener.

Cuando una misma sociedad residente o un establecimiento permanente en el Ecuador, distribuya dividendos en más de una ocasión dentro de un mismo ejercicio fiscal a un mismo beneficiario, se deberán sumar los valores correspondientes a los ingresos gravados de cada distribución, al resultado se aplicará las tarifas previstas y se restará el valor de las retenciones practicadas en las anteriores distribuciones.

[1] Resolución No. NAC-DGERCGC20-0000013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 157 de 9 de marzo de 2020.

Consejo Editorial

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