junio 03, 2019

SRI establece condiciones y límites para devolución del ISD a exportadores de servicios

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El Servicio de Rentas Internas (SRI), estableció las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta[1]. En lo principal, la resolución establece:

  • No pueden acceder a este beneficio los exportadores de servicios en la actividad petrolera, así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.

 

  • Además de las demás condiciones establecidas en la ley, tendrán derecho a la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta quienes sean exportadores de servicios según lo determinado en la legislación vigente y que importen las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación.

 

  • Para acceder a la devolución, se deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país.

 

  • El monto máximo de devolución se sujetará al siguiente factor de proporcionalidad, a fin de determinar el ISD pagado:


El cociente que se obtenga de la aplicación de este factor se multiplicará por el ISD pagado, de tal forma que el valor de ISD sujeto a devolución no podrá superar el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

  • Si se demuestra contablemente que las materias primas, insumos y bienes de capital, por cuya importación pagó el ISD han sido utilizados íntegramente en la exportación de servicios, el factor de proporcionalidad será el 100%.





[1] Resolución del SRI CTP-RES-2019-002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 495 de 27 de mayo de 2019

Consejo Editorial

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