junio 03, 2019

SRI establece condiciones y límites para devolución del ISD en servicios de turismo receptivo

Registro Oficial

Tributario

Publicaciones internas

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo[1]. En lo principal, la Resolución establece:

  • Se deberá mantener vigente el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento emitido por la autoridad de turismo competente.

 

  • El beneficio aplicará siempre que el contribuyente que preste servicios de turismo receptivo demuestre el ingreso neto de divisas al país.

 

  • El límite a devolver será el menor valor de los siguientes resultados:
    • El Impuesto a la Salida de Divisas pagado por las comisiones al exterior por los contribuyentes que presten el servicio de turismo receptivo;
    • El 2% de las exportaciones netas de servicios de turismo receptivo, multiplicado por la tarifa de ISD vigente.

 

  • No se podrá acumular saldo en caso de que el valor de Impuesto a la Salida de Divisas solicitado sea superior al límite establecido.



[1] Resolución del SRI CTP-RES-2019-004, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 495 de 27 de mayo de 2019

Consejo Editorial

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