enero 17, 2020

SRI expide las normas para plan excepcional de pagos según Ley de Simplicidad Tributaria

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El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos de obligaciones tributarias y fiscales cuya administración le corresponde única y directamente al Servicio de Rentas Internas, contemplado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria[1]. La Resolución establece en lo principal:

  • El plan excepcional de pagos se aplicará para impuestos que se encuentren vencidas al 31 de diciembre de 2019. Las obligaciones tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2019 no podrán acogerse al plan excepcional de pagos.
  • El plan excepcional de pagos podrá ser solicitado hasta el 06 de marzo de 2020.
  • Podrán solicitar el plan un plan excepcional de pagos de hasta doce meses, en cuotas mensuales iguales, los sujetos pasivos de impuestos retenidos y/o percibidos cuya administración le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas, inclusive aquellas que se encuentren con acciones administrativas o judiciales interpuestas.
  • Quien desee acogerse a un plan especial de pagos deberá:
    • Presentar la solicitud vía electrónica, excepto en ciertos casos especiales que deberá presentar de manera física.
    • Realizar el pago del primer dividendo hasta el mismo día del mes siguiente de la notificación de la resolución que concede el plan excepcional de pagos.
    • Tener el convenio de débito bancario para el pago de las cuotas mensuales que para el efecto se generen, sin la necesidad de requerimiento previo.
  • El incumplimiento de una cuota dará lugar a la terminación automática del plan excepcional de pagos.
  • Se puede realizar un pago anticipado de la totalidad de la obligación o de las cuotas.
  • En casos de que existan procedimientos de ejecución coactiva iniciados y el sujeto pasivo presente solicitud para acogerse al plan excepcional de pagos, se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva respecto del saldo de las obligaciones relacionadas con dicho plan. El sujeto pasivo podrá solicitar la sustitución de medidas precautelares ordenadas garantizando el 110% del saldo del total de las obligaciones gestionadas dentro del procedimiento coactivo.

[1] Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000001, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No, 118 de 10 de enero de 2020

Consejo Editorial

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