octubre 02, 2020

SRI fija los porcentajes de retención de IVA

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El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió nueva normativa relacionada con la retención del impuesto al valor agregado (IVA)[1] y fijó los porcentajes de retención aplicables, en aplicación de las reformas introducidas a raíz de la expedición de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. En lo principal, la Resolución establece:

¿Quiénes se consideran agentes de retención del IVA?

  • Los contribuyentes calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, conforme a los catastros publicados en la página web del SRI.
  • Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, en los pagos que efectúen por concepto de IVA a sus proveedores y por los que realicen a sus establecimientos afiliados; así como en los pagos que realicen por concepto de servicios digitales importados por cuenta de sus clientes a sujetos no residentes que no se hayan registrado en el SRI, conforme al catastro publicado en la página web de esa entidad.
  • Las empresas de seguros y reaseguros por todos los pagos que realicen a sus proveedores, y por los que realicen por cuenta de terceros.
  • Todos los sujetos pasivos en la importación de servicios y cuando emitan liquidaciones de compras y servicios en estas operaciones.
  • Los sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo.
  • Las entidades del sistema financiero por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen amparados en convenios de recaudación o de débito.
  • Los operadores de turismo receptivo, contribuyentes especiales o agentes de retención, que facturen paquetes de turismo receptivo, en las adquisiciones locales de los bienes y derechos que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los derechos, bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización del paquete de turismo receptivo facturado.

¿A quiénes no se deberá retener el IVA?

  • A los contribuyentes especiales, excepto en los casos expresamente previstos en la Resolución.
  • A las instituciones del Estado.
  • A las empresas públicas.
  • A las compañías de aviación.
  • A las agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.
  • A los centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, cuando se refieran a la adquisición de combustible derivado de petróleo.
  • A las instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.
  • A las compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen.
  • A los voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos, únicamente en la adquisición de periódicos o revistas.
  • A los exportadores habituales de bienes o servicios que se encuentren calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.

¿Cuáles son los porcentajes de retención de IVA aplicables?

En adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos que NO hayan sido calificados como contribuyentes especiales:
Retención del 30%
  • En las transferencias de bienes gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.
  • Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema y las instituciones financieras por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta amparados en convenios de recaudación o de débito.
Retención del 70%:
  • En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría.
  • Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, y las instituciones financieras por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta amparados en convenios de recaudación o de débito, cuando los pago se efectúen por prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación.
Retención del 100%
  • En la adquisición de servicios profesionales prestados por personas naturales con instrucción superior, salvo en pagos por contratos de consultoría con otra retención.
  • En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.
  • Si al adquirir bienes, servicios o derechos, se emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, incluyéndose los pagos que se efectúen a las personas privadas de la libertad y los pagos por las cuotas de arrendamiento a no residentes.
  • En los pagos de dietas, honorarios o cualquier otro emolumento, que las sociedades residentes o establecidas en el Ecuador, reconozcan a los miembros de directorios y/o cuerpos colegiados por la asistencia a sus sesiones.
  • En los pagos que se efectúen a quienes han sido elegidos miembros de cuerpos colegiados en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública.
  • Los operadores de turismo receptivo calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país en las adquisiciones locales que pasen a formar parte de su activo fijo; o necesarios para la producción y comercialización del paquete de turismo receptivo facturado.

 

 

En las adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales por el SRI:
Retención del 10%
  • Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de bienes gravados con tarifa diferente de 0% a otros contribuyentes especiales.
  • Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema y las instituciones financieras por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta amparados en convenios de recaudación o de débito, cuando los pagos se efectúen por transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de 0%.
Retención del 20%
  • En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación, y en contratos de consultoría.
  • Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema y las instituciones financieras por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta amparados en convenios de recaudación o de débito, cuando los pagos se efectúen por prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación

 

¿Qué casos especiales prevé la normativa?

Exportadores habituales
Retención del 100%
A los sujetos pasivos considerados exportadores habituales y que sean calificados por el SRI como agentes de retención o contribuyentes especiales, en todas sus adquisiciones, salvo las excepciones que prevé la propia Resolución.

 

Contratos de construcción
Retención del 30%
En los contratos de construcción, excepto si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública.

 

Importación de servicios
Retención del 100%
En las importaciones de servicios, incluidos los contratos de consultoría con personas no residentes ni establecidas en el Ecuador.

 

Importación de servicios digitales a prestadores no registrados conforme al catastro del SRI
Retención del 100%
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y los intermediarios en el proceso de pago, en la importación de servicios digitales por cuenta de sus clientes, a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el SRI.

 

Ventas de derivados de petróleo
Retención del 100%
Petroecuador y las comercializadoras de combustibles, sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor.

 

Pagos realizados por exportadores de recursos naturales no renovables
Retención del 30%
En la adquisición de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
Retención del 100%
en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten; y en los demás casos previsto para ello.

 

Transferencias de bienes muebles y cesión de derechos a título gratuito
No aplicará retención
Cuando la persona que realiza la transferencia o cesión asume el impuesto.

 

Disposiciones generales

¿Cómo se deberá aplicar la retención si en una misma operación, se adquieren bienes, derechos o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención?
La retención se deberá hacer sobre el valor del bien, derecho o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos. De no poderse diferenciar los porcentajes de retención, se aplicará el porcentaje mayor.
¿Cuándo debe realizarse la retención?
La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta.
¿Qué documento sustenta la retención?
Los agentes de retención de IVA deben emitir un comprobante de retención conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención y Documentos Complementarios.

 

[1] Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 1100 de 30 de septiembre de 2020.

Consejo Editorial

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