enero 07, 2019

SRI regula el funcionamiento del Comité de Política Tributaria

Registro Oficial

Tributario

Publicaciones internas

El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió el Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Política Tributaria[1]. En lo principal, el reglamento establece:
El Comité de Política Tributaria

  • Sesionará trimestralmente de manera ordinaria. Podrá también tener sesiones extraordinarias. Las sesiones serán grabadas y se dejará constancia de su desarrollo en un acta.
  • Las convocatorias serán remitidas a todos los integrantes con al menos dos días hábiles de anticipación. En la convocatoria se señalará la modalidad, lugar, fecha y hora de la sesión, incluyendo el orden del día y los documentos que serán conocidos en la sesión. La convocatoria a las sesiones extraordinarias podrá ser enviada con un día hábil de anticipación.
  • Los actos administrativos y sus anexos derivados de las decisiones tomadas se aprobarán en la misma sesión.
  • Las sesiones se instalarán y las decisiones se adoptarán con al menos dos integrantes del Comité de Política Tributaria con derecho a voto. En cualquier caso, deberán estar presentes las personas que ejerzan la Presidencia y el Secretario.
  • Los integrantes podrán actuar mediante delegados permanentes u ocasionales.
  • El Secretario, por medio físico o digital, pondrá a consideración de los miembros del Comité que participaron en la sesión, el proyecto de acta elaborada, para que dentro de las 48 horas laborables contadas a partir de su envío, puedan formular las respectivas observaciones.
  • Las actas aprobadas y suscritas por el Presidente y el Secretario del Comité, con la documentación de soporte correspondiente de cada sesión, serán foliadas y archivadas en orden cronológico e incorporadas en el libro de

El Comité Técnico Interinstitucional:

  • Estará conformado, permanentemente, por un delegado de todas y cada una de las instituciones que integran el Comité de Política Tributaria.
  • Deberá realizar el análisis pertinente de los temas técnicos atribuibles a la toma de decisiones propias del Comité de Política Tributaria. El documento resultante de este análisis servirá de insumo para las sesiones del Comité de Política Tributaria.
  • Podrá considerar la participación de contribuyentes o entidades públicas o privadas dentro de sus sesiones previo aviso.

[1] Resolución No. No. CPT-RES-2018-002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.

Consejo Editorial

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