abril 15, 2019

SRI regula el procedimiento para devolución del ISD por coeficientes a exportadores habituales de bienes

Registro Oficial

Tributario

Publicaciones internas

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por coeficientes a los exportadores habituales de bienes[1]. La Resolución establece, en lo principal, lo siguiente:

  • La devolución del ISD a exportadores habituales de bienes corresponderá a la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto; y, que no haya sido recuperada o compensada de cualquier manera.

 

  • Las solicitudes de devolución del ISD se presentarán por períodos mensuales.

 

  • El período desde el cual se procederá con la devolución corresponderá a enero del 2018.

 

  • Las solicitudes de devolución del ISD de exportadores habituales de bienes prescribirán en el plazo de 5 años, contados desde la fecha de la presentación de la declaración original del IVA por medio de la cual se registraron valores pagados del ISD.

 

  • El beneficio de devolución del ISD será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador que demuestre el exportador, respecto del total de la exportación neta realizada, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de la exportación definitiva.

 

  • Para efectos de esta devolución, el ingreso neto de divisas deberá transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución. El valor de la exportación neta corresponde al valor facturado menos devoluciones y retenciones de impuestos que le hayan efectuado en el exterior por dicha exportación. Por lo que la fórmula de la proporción estará dada por:



  • Los exportadores habituales de bienes deberán utilizar el mecanismo de devolución automática por coeficientes, en el que se considerarán factores técnicos de aplicación de devolución, conforme a las condiciones y los límites señalados en la normativa aplicable y a la declaración tributaria realizada por el solicitante.

 

  • El beneficio de devolución del ISD corresponde únicamente a aquellos sujetos pasivos que sean exportadores habituales de bienes.

 

  • La actividad petrolera así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables no se encuentran comprendidas en el beneficio de devolución de ISD al que se refiere la presente Resolución.

 

  • Los valores reconocidos por la Administración Tributaria por concepto de la devolución automática del ISD por coeficientes no podrán ser utilizados como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta o su anticipo, ni podrán ser considerados como gastos deducibles en la declaración de Impuesto a la Renta; tampoco será admisible una nueva solicitud de devolución por los mismos conceptos.

 

  • El valor a ser devuelto por concepto del ISD pagado por los exportadores habituales de bienes, regulado en esta Resolución, será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.



[1] Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 462 de 5 de abril de 2019

Consejo Editorial

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