febrero 03, 2020

SRI regula la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal

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Tributario

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El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución que establecer el procedimiento, condiciones y requisitos para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal prevista en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria y aprobó el Formulario 124 para su declaración[1]. En lo principal, la Resolución establece:

  • Se aprueba el Formulario 124 para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

  • La Contribución Única y Temporal tiene carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.

  • Son sujetos pasivos las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América; inclusive aquellas sociedades que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único.

  • El valor de la base imponible será igual al resultado de la siguiente operación:

    • A la totalidad de los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2018, se restarán las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta, adicionalmente se sumarán o restarán, los ajustes de generación y/o reversión
      por efecto de aplicación de impuestos diferidos.

  • En ningún caso esta contribución será superior al 25% del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018

  • No estarán obligados a presentar la declaración de esta contribución los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2018 no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único.

  • La contribución se declarará y pagará en el Formulario 124 a través del portal web institucional del SRI.

  • El plazo para declarar y pagarla será desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.

  • La falta de presentación de la declaración será sancionada con una multa equivalente a US $ 1.500,00 por cada mes o fracción de mes contados desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración; la multa que no excederá del 100% de la contribución.

  • El pago de la Contribución podrá sujetarse a facilidades de pago por un plazo máximo de hasta 3 meses.

  • Esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario ni como gasto deducible.

Para el ejercicio fiscal 2020, el plazo para declarar y pagar la contribución será desde el 01 de febrero hasta el 31 de marzo de 2020.

[1] Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC20-00000004, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 131 de 29 de enero de 2020.

Consejo Editorial

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