julio 13, 2020

Superintendencia de Bancos: reforma a las normas de control para la calificación de calificadoras de riesgo

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Han sido reformadas las normas para control de calificación de firmas calificadoras de riesgo. La Superintendencia de Bancos reformó el capítulo III “Normas para la calificación de las firmas calificadoras de riesgo de las entidades de los sectores financieros público y privado” del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos” en el Libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos[1]. La reforma, en lo principal, establece:

  • Las entidades financieras están obligadas a contratar los servicios de firmas calificadoras de riesgo de prestigio internacional calificadas por la Superintendencia de Bancos.

  • Obligatoriamente, una entidad de los sectores financieros público y privado y las entidades integrantes del grupo, subsidiarias y afiliadas, ubicadas en el país o en el exterior, tendrán la misma firma calificadora de riesgo o firmas corresponsales o asociadas con esta. El análisis y calificación de riesgo se realizará sobre las entidades de los sectores financieros público y privado y se deberá incluir un apartado en donde conste el análisis de la información consolidada del grupo financiero.

  • Se entiende como calificación de riesgo a la opinión sobre la capacidad para administrar los riesgos, calidad crediticia y fortaleza financiera del grupo financiero, con estados auditados y consolidados del grupo, y la capacidad de la entidad del sector financiero público o privado calificada para cumplir con sus obligaciones de manera oportuna con los depositantes y público en general.

  • Para determinar la calificación de riesgo de una entidad financiera, las calificadoras de riesgo deberán utilizar metodologías que sean rigurosas, continuas y sujetas a validación con base en experiencias de uso y backtesting.

  • El alcance de la calificación debe considerar tanto la calidad crediticia y fortaleza financiera de la entidad financiera, como las calificaciones de riesgo de los títulos de deuda emitidos por la entidad.

  • Las entidades de los sectores financieros público y privado, las subsidiarias y afiliadas, en el país o en el exterior, estarán sujetas a revisiones al menos

    trimestrales por parte de las calificadoras autorizadas.
  • La calificación de riesgo únicamente puede ser realizada por personas jurídicas que se encuentren inscritas en el “Registro de calificadoras de riesgo”.

  • La calificación de las firmas calificadoras de riesgo se emitirá mediante resolución de la Superintendencia de Bancos publicada en el Registro Oficial.

  • Las firmas calificadoras de riesgo deberán mantener un comité de calificación de riesgo, que es un órgano técnico constituido por un número impar de por lo menos tres miembros titulares. La firma informará a la Superintendencia de Bancos los cambios que ocurran en la integración de su personal técnico y directivo.

  • Las decisiones sobre la calificación de riesgo se tomarán con la aprobación de la mayoría de los integrantes del comité.

  • Corresponde al directorio de las entidades controladas nombrar a la calificadora de riesgo de entre las firmas calificadas por la Superintendencia de Bancos y removerla de su función y designar su reemplazo dentro de treinta días de producida su ausencia definitiva.

  • La firma calificadora será contratada por el periodo de un año, pudiendo prestar sus servicios a una misma entidad de los sectores financieros público y privado y a las subsidiarias o afiliadas del país o del exterior por cinco periodos consecutivos. Una vez finalizado el quinto periodo, la Superintendencia de Bancos analizará si conviene al interés público la permanencia de la calificadora de riesgo en la entidad.

  • Las compañías calificadoras de riesgo entregarán a la Superintendencia de Bancos, hasta el 30 de abril de cada año, el informe de calificación de los balances auditados correspondientes al 31 de diciembre del año inmediato anterior, que deberán ser puestos a disposición de la respectiva calificadora de riesgo hasta el 28 de febrero de cada año por la entidad financiera que va a ser calificada.

  • Las firmas calificadoras de riesgo tendrán acceso en todo momento a los registros contables de la entidad a ser calificada.

  • Para las calificaciones globales de las entidades financieras emisoras, las calificadoras de riesgo utilizarán la siguiente escala:

    • AAA – La situación de la entidad financiera es muy fuerte y tiene una sobresaliente trayectoria de rentabilidad.

    • AA – La entidad es muy sólida financieramente, tiene buenos antecedentes de desempeño y no parece tener aspectos débiles que se destaquen.

    • A – La entidad es fuerte, tiene un sólido récord financiero y es bien recibida en sus mercados naturales de dinero.

    • BBB – Se considera que claramente esta entidad tiene buen crédito, aunque son evidentes algunos obstáculos menores.

    • BB – La entidad goza de un buen crédito en el mercado, sin deficiencias serias, aunque las cifras financieras revelan por lo menos un área fundamental de preocupación que le impide obtener una calificación mayor.

    • B – Aunque esta escala todavía se considera como crédito aceptable, la entidad tiene algunas deficiencias significativas.

    • C – Las cifras financieras de la entidad sugieren obvias deficiencias, muy probablemente relacionadas con la calidad de los activos y/o una mala estructuración del balance.

    • D – La entidad tiene considerables deficiencias que probablemente incluyen dificultades de fondeo o de liquidez.

    • E – La entidad afronta problemas muy serios y por lo tanto existe duda sobre si podrá continuar siendo viable sin alguna forma de ayuda externa o de otra naturaleza.

  • La administración de una entidad de los sectores financieros público y privado podrá impugnar la calificación otorgada.

  • Las firmas calificadas para ejercer la función de calificación de riesgo en las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos están sujetas, entre otras, a las siguientes prohibiciones:

    • Prestar servicios a la entidad calificada o colaborar con ella dentro del año siguiente a la terminación de sus funciones, de tal manera que se pueda presumir que se halla afectada su independencia.

    • Delegar o subcontratar funciones relacionadas con el proceso de calificación.

    • Formar parte de los organismos de administración de la entidad calificada.

    • Representar a los accionistas o socios de las entidades calificadas en las juntas generales o sesiones de directorio.

    • Revelar datos contenidos en los informes de calificación o entregar a personas no relacionadas con las funciones de control información respecto a los negocios o asuntos de la entidad calificada.

  • Las calificadoras de riesgo, sus directores, representantes legales, miembros del comité de calificación, funcionarios, asesores y miembros del personal de apoyo tienen la obligación de mantener en reserva la información proporcionada por las entidades sujetas a calificación.

  • Las calificadoras de riesgo deberán comunicar a la Superintendencia de Bancos, con un mínimo de dos días de anticipación, la fecha, hora y lugar en que se reunirá el comité de calificación La Superintendencia de Bancos podrá designar un delegado para que asista a las sesiones de calificación de riesgos como observador.

Consejo Editorial

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