febrero 17, 2020

UAFE regula el cálculo de multas por incumplimientos en materia de presentación de reportes para la prevención de delitos de lavado de activos y financiamiento de delitos

Registro Oficial

Compliance y Anticorrupción

Publicaciones internas

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) expidió la Resolución que contiene la escala de multas por la comisión de las faltas administrativas generadas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos[1].

Las multas serán aplicacadas a los sujetos obligados que incumplan obligaciones de presentación de reportes de operaciones y transacciones establecidas en la Ley. La Resolución establece, en lo principal, lo siguiente:

  • Sanciones por entrega tardía o no entrega de información a la UAFE:
Falta Administrativa Multa
1. Entrega tardía del reporte de operaciones y transacciones iguales o superiores al umbral legal De 1 a 10 SBU
2. Incumplimiento en la entrega del reporte de operaciones y transacciones iguales o superiores al umbral legal, incluyendo la información que no haya sido validada en el término legal De 10 a 20 SBU
3. Incumplimiento en la entrega de información adicional

Se entenderá cumplida esta obligación cuando se entregue la información completa

De 21 a 30 SBU
Reincidencia de los puntos 1 y 2. Máximo de la multa prevista para cada falta

 

  • Para la aplicación de las sanciones, se tomará en cuenta el siguiente cuadro:
Sujetos obligados Falta administrativa
1 2 3
Sistema financiero nacional Máximo 9 SBU

(USD 3.600)*

Máximo 18 SBU

(USD 7.200)*

Máximo 30 SBU

(USD 12.000)*

Sujetos obligados controlados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros Máximo 8 SBU

(USD 3.200)*

Máximo 16 SBU

(USD 6.400)*

Máximo 29 SBU

(USD 11.600)*

Sujetos obligados sin organismo de control específico, incluidas las personas naturales obligadas a llevar contabilidad Máximo 7 SBU

(USD 2.800)*

Máximo 14 SBU

(USD 5.600)*

Máximo 28 SBU

(USD 11.200)*

Fundaciones y organismos no gubernamentales Máximo 7 SBU

(USD 2.800)*

Máximo 14 SBU

(USD 5.600)*

Máximo 27 SBU

(USD 10.800)*

Notarios y personas naturales no obligadas a llevar contabilidad Máximo 6 SBU

(USD 2.400)*

Máximo 12 SBU

(USD 4.800)*

Máximo 26 SBU

(USD 10.400)*

Servidores públicos Máximo 6 SBU

(USD 2.400)*

Máximo 12 SBU

(USD 4.800)*

Máximo 25 SBU

(USD 10.000)*

* Calculado para el 2020 en base a SBU vigente.

  • La Resolución establece que el cálculo de la multa se realiza atendiendo a tres parámetros: tipo de infracción cometida; (ii) valor de los factores; y, (iii) el número de salarios básicos unificados. Los factores a considerar son: (a) Facturación mensual neta; (b) Activos totales; (c) Patrimonio total; (d) Remuneración mensual unificada.

 

[1] Resolución No. UAFE-DG-2019-0260 publicada en el Registro Oficial 142 de 13 de febrero de 2020

Consejo Editorial

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