agosto 15, 2022

Uruguay: Posible reforma de tributación en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

Tributario

Publicaciones internas

El pasado 28 de julio se dió a conocer el proyecto de ley mediante el cual se introducen reformas al impuesto a las Rentas de las Actividades Económica en Uruguay.

Reformas:

1. Se pretende gravar con Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a rentas pasivas obtenidas fuera de Uruguay por sociedades uruguayas, esencialmente, en los siguientes casos:

a. Las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidos por una entidad integrante de un Grupo Multinacional[1] relativos a patentes y software, enajenados o utilizados económicamente fuera de Uruguayen la parte que no corresponda a ingresos calificados.

b. Los rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías no incluidas en el literal anterior, otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de los activos que generan los rendimientos precedentes, obtenidos fuera de Uruguay siempre que no se trate de una entidad calificada.

2. Cláusula especifica “anti-abuso”: La reforma pretende otorgar, a la Dirección General Impositiva, la facultad de desconocer las formas, mecanismo o serie de mecanismos que, habiéndose establecido con el propósito principal o uno de los propósitos principales de obtener una ventaja tributaria que desvirtúe el objeto o finalidad perseguida por dichos artículos, resulten impropios tomando en consideración los hechos y circunstancias pertinentes.

Resumen:

En el caso de que una entidad uruguaya pertenezca a un Grupo Multinacional y tenga rentas pasivas de bienes situados en el exterior, como patentes y softwares registrados, siendo el ingreso calificado, será reconocido como ingreso de fuente uruguaya, sujeto a un 25% de impuesto.

Asimismo, en caso de que entidad uruguaya pertenezca a un Grupo Multinacional y tenga rentas pasivas de bienes situados en el exterior como rendimiento de capital, dividendos, intereses, regalías, etc., que sean marcas y la entidad no sea calificada, será ingresos de fuente uruguaya.

Si desea más información sobre el acuerdo y sus impactos, contáctenos a utlegal@pbplaw.com.

[1] Grupo Multinacional se refiere a un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones.

Consejo Editorial

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