septiembre 18, 2018

Violencia intrafamiliar: Aspectos importantes a tener en cuenta

Publicaciones internas

Jenny Bolaños

Fundación Fabián Ponce Ordóñez

¿Cuántos tipos de violencia intrafamiliar existe?

  1. Violencia Física: es todo acto de fuerza que cause daño físico a la mujer o miembro del núcleo familiar.
  2. Violencia Psicológica: es toda acción que cause daño en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamientos o control de creencias en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar.
  3. Violencia Sexual: es todo maltrato que constituye imposición en el ejerció de la sexualidad, que la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas.

La violencia física, psicológica y sexual es castigada por la ley

  • La violencia física que cause una incapacidad que no pase de tres días, será sancionada como contravención, con pena de siete a treinta días de detención. La que pase de tres días se considera delito y, dependiendo de la incapacidad, tendrá una pena que va desde 30 días hasta 7 años de detención.
  • Si la violencia psicología es leve será sancionado con pena de treinta a sesenta días de detención. Si es moderada será sancionada con pena de seis meses a un año de detención. Si es severa será sancionada con pena de uno a tres años de detención.
  • La violencia sexual será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual que pueden ir desde los seis meses hasta los 26 años, dependiendo del tipo penal.

¿Quiénes pueden denunciar?

Cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos, incluso la víctima. Los servidores de la salud y los agentes de la Policía Nacional están obligados por Ley a denunciar hechos de violencia. Los casos de violencia se denunciarán en las Unidades Judiciales Especializadas Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en la Fiscalía y en la Policía.

Aplicación de medidas de protección

Cuando un hecho de violencia es conocido por las autoridades, éstas impondrán inmediatamente las siguientes medidas de amparo:

  • Boletas de auxilio a la mujer o demás miembros del núcleo familiar.
  • Orden de salida del agresor de la vivienda, si la convivencia con éste implica un riesgo.
  • Prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo, de estudio o vivienda.
  • Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada.
  • Evitar que el agresor, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o intimidación.
  • Reintegrar al domicilio a la persona agredida, disponiendo la salida simultanea del agresor, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia.
  • Otorgar la custodia de la victima menor de edad a una persona idónea.
  • Ordenar el tratamiento de las partes y los hijos menores de edad, si fuere el caso.

Las Medidas de Protección durarán hasta que la autoridad las cambie o anule.

Recuerde: si se aplica las Medidas de Amparo, la autoridad fijará la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure la medida, deberá cancelar el presunto agresor.

En Quito existen 6 Unidades Judiciales Especializadas Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

  • Mariscal: ubicada en la Jorge Washington y Av. Amazonas, diagonal Centro Comercial Espiral.
  • Carcelén: ubicada en la Joaquín Mancheno No. 76-61 y Tadeo Benítez, sector Carcelén Industrial, Casa de la Justicia de Carcelén.
  • Carapungo: ubicada en la Geovanny Calles y Derby, barrio Sierra Hermosa. UVC de Carapungo, junto al nuevo Hospital de Calderón.
  • Tumbaco: ubicada en la Av. Interoceánica, km 17, N5-38, Sector Villa Vega, a 400 metros pasando el semáforo de la Morita.
  • Valle de los Chillos: ubicada en la Av. Rumiñahui No. 100, frente a la gasolinera Terpel, pasando el Triángulo.
  • Eloy Alfaro, Sur de Quito: Cóndor Ña OE1-303 y Pasaje OE1K, segundo piso parada El Capulí del Trole sector Quitumbe.

 

Consejo Editorial

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