junio 26, 2019

Se reforma la fecha de pago del Anticipo del Impuesto a la Renta

Tributario

Alerta Legal

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El Decreto 806, suscrito el 25 de junio de 2019[1], modifica la forma y fechas para el pago del Anticipo del Impuesto a la Renta. La Reforma señala que el valor calculado por concepto de Anticipo del Impuesto a la Renta, que deben pagar las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, con excepción de las personas naturales y sucesiones indivisas, que estando obligadas a llevar contabilidad, no realicen actividades empresariales, y las sociedades, excepto las consideradas microempresas y, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, será pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula, según el siguiente calendario

Noveno dígito del RUC o cédula Fecha máxima de presentación
1 10 del mes correspondiente
2 12 del mes correspondiente
3 14 del mes correspondiente
4 16 del mes correspondiente
5 18 del mes correspondiente
6 20 del mes correspondiente
7 22 del mes correspondiente
8 24 del mes correspondiente
9 26 del mes correspondiente
0 28 del mes correspondiente

 

[1] Acceso el 26 de junio de 2019. Disponible en: https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf

Consejo Editorial

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