septiembre 11, 2020

La reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral pueden mantenerse

Registro Oficial

Laboral

Publicaciones internas

El Ministerio del Trabajo reformó[1] las directrices para la aplicación de la reducción de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria[2]. En lo principal, el nuevo acuerdo establece que la vigencia de la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral terminará:

  • Por acuerdo de las partes;
  • Por finalización de la vigencia de la medida;
  • Por finalización de la fuerza mayor.
  • En lo no regulado por estas medidas se aplicará lo previsto en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.

[1] Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-174 – suscrito el 9 de septiembre de 2020

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